“MATANDO
AL MENSAJERO GOOGLE”. TIENES DERECHO A QUE LO OLVIDEN… SALVO QUE
ELLOS TENGAN DERECHO A RECORDARLO
Dra.
Karolina Lyczkowska (Investigadora CESCO - Professional Support Lawyer en DLA
Piper, Madrid)
Fuente
CESCO (Castilla la Mancha) - Fecha de publicación: 14 de mayo de 2014
La
importante STJUE de 13 mayo 2014 (Asunto C-131/12) termina fallando contra
Google en un caso del "derecho al olvido", dando razón al particular
que pidió que se eliminara de sus servidores una información sobre sus deudas
de hace 16 años.
En concreto,
se trata de un embargo por impago de deudas a la Seguridad Social. Los anuncios
de la subasta de su inmueble que siguió al embargo fueron publicados en 1998
por un conocido periódico, La Vanguardia, en cumplimiento de las disposiciones
legales que exigen que se dé la máxima publicidad posible a la subasta para
atraer a los eventuales postores. Google indexó las páginas de la versión
electrónica del periódico y las vinculó al apellido del demandante, de forma
que cuando un internauta introduce dicho apellido en el motor de búsqueda, en
la lista de resultados aparecen enlaces a las páginas con anuncios de la
subasta. El particular buscó amparo de la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) que finalmente desestimó la reclamación contra La Vanguardia en
base a que la publicación y su almacenamiento están legalmente justificados,
pero acogió la reclamación contra Google por la lesión del derecho del
particular a que determinados datos no sean conocidos por terceros. Google
interpuso recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la AEPD y
ésta ha decidido plantear varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la
interpretación de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La sentencia resuelve cuatro puntos importantes.
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