Mario Casasola Robles (cloudMIDDLEtrust)
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María Solange Maqueo Ramírez (CIDE)
Marlon Molina Rodríguez (cloudMIDDLEtrust)
Jimena Moreno González (CIDE)
Miguel Recio Gayo (cloudMIDDLEtrust)
Resumen ejecutivo
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El cómputo en la nube ("cloud computing") es un
concepto todavía desconocido por muchas organizaciones, sean éstas de gobierno
o privadas, así como quiénes tienen a su cargo su regulación, o, en ocasiones,
no entendido realmente, de manera que se pierden oportunidades de ser
competitivas e innovadoras. Y la posibilidad del uso personal de la nube es
todavía desconocida para muchos individuos como consumidores o ciudadanos
digitales, que se podrían beneficiar en su vida diaria de aquélla en aspectos
como comunicaciones, acceso a información, etc. Además, es también una
oportunidad para el sector público, que gracias al mismo puede ser más
eficiente y destinar recursos públicos a otros fines en beneficio de los
ciudadanos.
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Lograr que el aprovechamiento óptimo del cómputo en la
nube sea una realidad requiere medidas que impulsen una rápida adopción o uso
del mismo. Y para que ello sea posible es necesario tomar en consideración
todos los aspectos, especialmente desde un punto de vista normativo y tecnológico
en materia de protección de datos personales, privacidad y seguridad, que sean
detonadores del mismo.
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Entre estos aspectos está el cumplimiento legal el cual
en algunos casos puede ser decisivo y en otros simplemente servir de
indicativo, de manera que se analicen previamente los requisitos normativos
para tomar una decisión al respecto.
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El cumplimiento tiene que darse también en materia de
seguridad, ya que nos encontramos en un escenario tecnológico caracterizado por
ciberataques diarios e intentos de robo de información de manera incesante. Es
decir, los proveedores de servicios de cómputo en la nube ponen a disposición
de sus usuarios una plataforma de recursos informáticos para que los usuarios
puedan administrar sobre ella su información, ya sean datos personales u otra
información, sin la que sus clientes podrían continuar su negocio u operativa
en caso de que ésta se pierda, sea robada, alterada o afectada de otra manera.
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En cuanto a la privacidad, es otro de los detonadores del
cómputo en la nube, por lo que requiere de especial atención por todas las
partes interesadas ya que es necesario garantizarla y para ello se requieren
medidas que estén basadas en buenas prácticas internacionales, entre las que se
incluye la autorregulación. La privacidad es también un factor a tomar en
consideración, en tanto que puede influir en el desarrollo tecnológico y a, su
vez, el desarrollo tecnológico tiene implicaciones sobre cómo entendemos el
concepto de privacidad.
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Ante un escenario tecnológico que avanza hacia el
concepto de servicios ("as-a-service") y que da lugar a nuevos
modelos de negocio es necesario considerar si en México se dan los factores
necesarios para que el cómputo en la nube pueda ser catalizador de la
innovación y la competitividad.
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Además, el cómputo en la nube puede suponer una
revolución en sectores como la sanidad, impulsando definitivamente el
desarrollo del expediente clínico electrónico, y la educación, sin perjuicio de
que otros sectores, regulados o no, puedan hacer también uso del mismo con
todas las garantías necesarias y, en particular, un alto nivel de protección de
los titulares de datos personales.
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El sistema al que da lugar el cómputo en la nube implica
que se deba prestar atención también a los diferentes actores que participan, o
pueden participar, en el mismo. El papel que puedan desempeñar dichos actores o
agentes es fundamental para el desarrollo del cómputo en la nube, que se
traduce en millones o incluso billones de pesos y que puede situar a México en
lo alto de rankings internacionales si se miden los indicadores oportunos.
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