30/06/2014

ROUTER, INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN1


 
Comentario del Dr. Pascual Martínez Espín, Catedrático acreditado de Derecho Civil, Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)

 


 



27/06/2014

El TS fija el contenido del requerimiento resolutorio dirigido al arrendatario en caso de falta de pago de la renta o cantidades asimiladas

 
 
(TS, 1ª, S 28 May. 2014. Rec. 1051/2012)
-
Diario La Ley, Nº 8342, Sección La Sentencia del día, 27 de Junio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
.
LA LEY 4764/2014
.
Enervación de la acción de desahucio. Interpretación del art. 22.4 LEC. Posturas contradictorias entre las Audiencias Provinciales.

TS Sala Primera, de lo Civil, S 302/2014, 28 May. (LA LEY 64167/2014) Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier
.
El art. 22.4 LEC (LA LEY 58/2000) establece que no procede la enervación de la acción de desahucio "…cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".
La interpretación de este precepto ha provocado dos interpretaciones diversas por las Audiencia Provinciales:
a) Una que exige la comunicación expresa al arrendador de que se da por resuelto el contrato de arrendamiento, en el caso de no abonarse la cantidad reclamada debidamente especificada.
b) Otra que entiende que basta con el requerimiento de pago, sin advertir de consecuencias resolutorias; tampoco exigiendo el anuncio de que no podrá enervar la acción de desahucio si no paga en el plazo preceptivo.
Planteada esta cuestión al Tribunal Supremo mediante recurso de casación por interés casacional, la Sala concluye que dicho precepto exige:
1. La comunicación dirigida al arrendatario ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario:
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
En suma, concluye el Tribunal, el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago ya que no estamos ante un derecho del arrendatario que pudiera conllevar la necesaria información para su ejercicio, sino ante un derecho del arrendador a que se le abonen las rentas y cantidades asimiladas (IBI) y una obligación de pago por parte del arrendatario.
.
Fuente: http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8P7B_cOfuFlXjdFtfxsb2d3f-fT3Qf4oDi_flpN31yv8s_Os7LJ_x8pQ_IZNQAAAA==WKE
 

23/06/2014

INFORME RELATIVO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EUROPA

 
 
Europa depende ahora más que nunca de su Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) a fin de garantizar que nuestros alimentos cumplen algunas de las normas de seguridad alimentaria más rigurosas del mundo. Además del papel clave que ha desempeñado desde su creación hace treinta y cinco años para garantizar la seguridad de los alimentos, el informe anual de 2013 sobre el sistema RASFF señala que se trata de una herramienta esencial para rastrear los productos hasta su origen y retirarlos cuando se detecta un fraude. El informe que se presenta hoy abarca el año 2013, período en el que se transmitieron a través del sistema RASFF un total de 3 205 notificaciones originales, de las cuales 596 fueron clasificadas como notificaciones de alerta, 442 notificaciones de información para seguimiento, 705 notificaciones de atención y 1 462 notificaciones de rechazo en frontera.
 
Más información:
 
Más información sobre RASFF
 
Último informe RASFF y materiales gráficos:

Portal de los consumidores RASFF 

UE: DERECHOS DE CONSUMIDOR ON LINE




Buena noticia para los más de 507 millones de consumidores europeos: a partir de hoy, una nueva legislación de la UE va a potenciar sus derechos en toda la Unión Europea. La nueva Directiva de la UE de derechos del consumidor, que ahora entra en vigor, refuerza los derechos del consumidor dondequiera y cuandoquiera que realice compras en Europa, en línea o en establecimientos comerciales. Las empresas se beneficiarán también de esta nueva normativa que establece un marco de igualdad de condiciones para todos, haciendo que a los comerciantes no les resulte tan caro ofrecer sus productos y servicios más allá de sus fronteras. Las nuevas normas garantizarán, por ejemplo, que los consumidores dispongan en toda la UE de catorce días para reconsiderar su decisión y renunciar a cualquier compra efectuada en línea o fuera del establecimiento comercial (cuando un vendedor se desplaza al domicilio de un consumidor), un plazo que antes era de solo siete días.
 

17/06/2014

Movilidad de pacientes y obstáculos a la libre prestación de servicios. A propósito del reintegro de gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro


Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de octubre de 2011. Asunto C-255/09. Comisión/contra Portugal

Mª de los Reyes Martínez Barroso

Resumen

La libre prestación de servicios incluye dos manifestaciones íntimamente ligadas entre sí: la prohibición de cualquier restricción a dicha libertad y la aplicación del principio de tratamiento igual con independencia de la nacionalidad del prestador de servicios. A partir de tal premisa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha debido intervenir para solucionar diversos litigios derivados de la prestación de servicios sanitarios o del denominado “turismo sanitario a la carta”. En concreto, a propósito de los gastos de atención médica en otros Estados miembros de la Unión Europea y su posterior reintegro en el Estado de origen del asegurado en función de las normas de Seguridad Social de éste último país. Ante la ausencia de una regulación sobre la cuestión hasta fechas muy recientes (Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza) la labor interpretativa efectuada por el órgano jurisdiccional comunitario ha sido determinante para comprender el alcance de esta materia, declarando que solamente respecto de aquellas prestaciones en las que efectivamente pudiera existir una justificación derivada de la sostenibilidad del sistema público, como sucede en las prestaciones sanitarias hospitalarias, procederá la exigencia de una autorización previa. Por el contrario, cuando no se requiere el empleo de materiales pesados y onerosos, la exigencia del requisito de autorización previa resulta contraria al actual art. 56 TFUE (antiguo art. 49 TCE), como determina la sentencia comentada, de 27 de octubre de 2011, Comisión contra Portugal, C-255/09. La protección a ultranza de la libre prestación de servicios sanitarios obliga a reflexionar, por último, sobre la situación de la asistencia sanitaria en nuestro país.
o
Cosultar: REEI [http://www.reei.org/index.php/revista/num27/notas/movilidad-pacientes-obstaculos-libre-prestacion-servicios-proposito-reintegro-gastos-medicos-hospitalarios-realizados-otro-estado-miembrobr-comentario-sentencia-tribunal-justicia-union-europea-27-octubre-2011-asunto-c-25509-comisioncontra-portugalhttp://www.reei.org/index.php/revista/num27/archivos/Nota_MARTINEZ_MReyes.pdf]
o

16/06/2014

UNIÓN EUROPEA: Comunicación de la Comisión sobre la seguridad de los juguetes


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)      
OJ C 181, 13/06/2014, p. 1–3

Consultar: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2014.181.01.0001.01.SPA

15/06/2014

Leyes de defensa del consumidor y de seguros: Una tensión constante en el Derecho argentino

Viñeta publicada como homenaje al humorista gráfico Quino


  • Autor: Federico M. Alvarez Larrondo
  • Localización: Revista Prolegómenos. Derechos y Valores de la Facultad de Derecho, ISSN-e 0121-182X, Vol. 26, Nº. 32, 2013 , págs. 135-158
  • Títulos paralelos:
    • De defesa do consumidor e de seguros leis. a tensão constante na lei argentina
    • Consumer defense and insurance laws: a constant tension in argentinean law
     
 
  • Resumen
    • Español: El Derecho del Consumo (o del consumidor, según la postura que se adopte), a partir de la sanción de la Ley 24.240 en el año 1993, pero fundamentalmente, con la incorporación expresa en la Constitución Nacional reformada en el año 1994, del artículo 42 que consagra los derechos de consumidores y usuarios, ha trastocado un ordenamiento pétreo y anclado en las ideas propias de la Revolución Francesa (fuente de nuestro Código Civil vigente), dando paso a un sistema ajustado a la sociedad de consumo, masificada y predispuesta, que ha forzado a revisar posturas, análisis y hasta creencias. De allí entonces que este trabajo pretenda esbozar los cambios y debates generados en un campo puntual como lo es el ámbito de la actividad aseguradora, y los efectos del nuevo bloque constitucional-legal de consumo sobre la práctica asegurativa.
    • English: The Consumption Law (or Consumer Law, depending on the posture adopted), since the enactment of Law 24,240 in 1993, and more exactly, with the express incorporation of article 42 in the 1994 amended Constitution, which enshrines the rights of consumers and users, has overturned a system anchored in the ideas of the French Revolution (source of the current Argentinean Civil Code), giving way to a system adjusted to the consumer society, overcrowded and biased, that has forced the review of postures, analysis and even beliefs. From there, this work intends to outline the changes and debates generated in an exact field such as the insurance business, and the effects of the new constitutional-legal block of consumption over the insurance practice.
    • Portugués: A Lei de Consumo (ou Direito do Consumidor, dependendo da postura adotada), desde a promulgação da Lei 24.240, em 1993, e mais precisamente, com a incorporação expressa do artigo 42 em 1994 alterada Constituição, que consagra os direitos dos consumidores e usuários, anulou um sistema ancorado nas idéias da Revolução Francesa (fonte do atual Código Civil argentino), dando lugar a um sistema ajustado para a sociedade de consumo, superlotada e tendenciosa, que forçou a revisão de posturas, análise e até mesmo crenças. A partir daí, este trabalho pretende delinear as mudanças e os debates gerados em um campo exatamente como o negócio de seguros, bem como os efeitos do novo bloco constitucional-legal de consumo ao longo da prática de seguros.

10/06/2014

¿LLEGARÁ LA LUZ A LAS FACTURAS ENERGÉTICAS?


 
Publicada la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. Las empresas deberán implantar los nuevos modelos a partir del próximo 1 de octubre.
Ana I. Mendoza Losana - Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil - Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)

Sigue en: http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/06/Llegar%C3%A1-la-luz-a-las-facturas-energ%C3%A9ticas.pdf
 







 

 
 

08/06/2014

Food Risk Analysis Communication


Issued By Health Canada’s Food Directorate
.
Proposed Approach to Setting Maximum Levels for Vitamins, Mineral Nutrients, and Amino Acids in Beverages, Beverage Mixes and Concentrates, Powders, Bars and Confectionaries Eligible for a Temporary Marketing Authorization in Canada
.
Chantal Martineau 1, Jennifer Barber 1, Jesse Bertinato 1, Steve Brooks 1, Eunice Chao 1, Janice Daoust 1, Nora Lee 1, Lindsay Lukeman 1, Robin J. Marles 1 and Natasha Hinkson 1.
.
1 Bureau of Nutritional Sciences, Food Directorate, Health Products and Food Branch, Health Canada
.
Health Canada’s Food Directorate is making available this paper, following an internal peer review by Food Directorate scientific and regulatory experts, to seek comments from peer scientists, regulators and stakeholders prior to finalization.
.
This paper is open for comment commencing June 2, 2014 and closing on August 2, 2014 (60 calendar days). Only comments of a scientific nature will be considered in developing the final version of this document. Authors will strive to document how the various comments received, when deemed relevant, were considered in amending this document and in shaping the final version that will be published.
.
Comments may be submitted in writing by regular mail or electronically at the address indicated below. If you are submitting your comments electronically, please use the phrase “Setting of Vitamin, Mineral Nutrients and Amino Acids Maximum Levels” in the subject box of your email.
.
Submission Management and Information Unit251 Sir Frederick Banting DrivewayTunney’s Pasture, PL: 2202EOttawa, Ontario K1A 0L2
.

03/06/2014

OTRA VEZ CARNE DE CABALLO NO APTA PARA EL CONSUMO


 

 

Ana Carretero Garcia - Profesora Titular de Derecho Civil - Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)
.
Apenas nos hemos recuperado del fraude alimentario descubierto en Irlanda y otros países europeos, en los que se detectó carne de caballo en hamburguesas y otros productos transformados etiquetados como elaborados con carne de vacuno, cuando aparece una nueva alerta sobre comercialización de carne equina no autorizada en España.
. 
Sigue en: http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/06/Otra-vez-carne-de-caballo-no-apta-para-el-consumo.PDF


¿CÓMO EJERCER EL DERECHO AL OLVIDO ANTE GOOGLE?







Dra. Karolina Lyczkowska - Investigadora CESCO (Professional Support Lawyer en DLA Piper, Madrid)
.
Tras la sentencia del TJUE de 13 mayo 2014 que reconoce el "derecho al olvido"[1], Google se ha visto obligado a tomar ciertas medidas y ha decidido facilitar un formulario de solicitud que debe rellenar el usuario que desee presentar una reclamación[2]. Parece que la medida ha tenido un notable éxito, pues según una de las fuentes, sólo el primer día Google ya ha recibido 12.000 peticiones de retirada de los hipervínculos[3].
 .
Google reconoce que se trata de un formulario ad hoc y que está trabajando en las soluciones definitivas para acatar la sentencia del TJUE que implementará "tan rápido como sea posible", en estrecha colaboración con los organismos de protección de datos. Por el momento, los datos que deben introducirse en el formulario son los siguientes: (i) el país cuya legislación resulta aplicable a la solicitud, (ii) nombre y apellidos del solicitante, (iii) dirección email del solicitante, (iv) relación con la persona a la que representa, en su caso, (v) dirección web en relación con la cual se pide la eliminación del vínculo, (vi) explicación de la relación entre los contenidos de la página y el solicitante o su representado, en su caso, y (vii) explicación por qué la página web en cuestión contiene datos desfasados, irrelevantes o inapropiados. Además, el solicitante debe adjuntar una copia de documento que lo identifique (no necesariamente DNI o pasaporte) a efectos de la prevención del posible uso fraudulento del formulario.
.
Efectivamente, el formulario parece muy provisional y a primera vista se pueden apreciar algunas carencias. Por ejemplo, no se prevé la posibilidad de adjuntar documentos oficiales que confirmen la certeza de las alegaciones. Tampoco se especifica el tiempo de respuesta a la solicitud enviada mediante dicho formulario y parece que no va a ser corto, dado que Google expresamente "agradece la paciencia de los usuarios". De acuerdo con la legislación declarada aplicable por la sentencia del TJUE, el responsable de tratamiento de datos deberá resolver sobre la cancelación de datos dentro del plazo máximo de diez días (el art. 32.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Una vez expirado este periodo, el solicitante podrá interponer una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos que contestará en el plazo de seis meses (art. 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). En cualquier caso, parece improbable que Google pueda atender las reclamaciones en el plazo legalmente establecido, dada la previsible avalancha de solicitudes y la inevitable necesidad de recurrir a un equipo humano especializado que analice detalladamente cada caso para prevenir el uso inadecuado del formulario.

___________________________________________________________________
 
1 http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/05/Matando-al-mensajero-GOOGLE.pdf  

2 https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch  

3 http://www.infobae.com/2014/06/01/1569241-en-un-dia-google-recibio-12000-pedidos-derecho-al-olvido

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fuente: http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/06/Cómo-ejercer-el-derecho-al-olvido-ante-Google.pdf


COBRAR EL AGUA NECESARIA TAN CARA COMO EL AGUA DESPILFARRADA ES LEGAL






La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 4 abril 2014 (JUR 2014\127739) ha declarado que el sistema de tarificación del agua por tramos progresivos continuos no vulnera el principio constitucional de igualdad pues del mismo modo que el sistema de tarificación por tramos progresivos estancos supone que paga más el usuario que más consume.

 
Ana I. Mendoza Losana  -  Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
(Centro de Estudios de Consumo - Universidad de Castilla-La Mancha)

Sigue en: http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/06/Cobrar-el-agua-necesaria-tan-cara-como-el-agua-despilfarrada-es-legal.pdf
 





 

E-book: “Considerations on information needs for nanomaterials in consumer products”


Karin Aschberger y otros, “Considerations on information needs for nanomaterials in consumer products”. European Commission [JRC] (2014) 72 págs.

 

Executive Summary
.
This report recapitulates issues relevant for the on-going discussion on transparency and requests for more information regarding the use of nanomaterials (NMs) in consumer products. It reviews content related labelling of products containing NMs and the establishment of product registers for such products and contributes to the debate on the need for such measures and their possible impact. The addressees of the report include policy makers, EU Member State authorities, industry, NGOs, research institutes and consumers.

The number and amount of consumer products and applications using nanotechnology on the market are rapidly increasing. Technological innovations at the nanoscale are exploited in novel products, but may at the same time involve unknown risks. The safety of products containing NMs is regulated by several EU legal acts that address chemicals and products in general including the Chemicals Regulation REACH, the Classification and Labelling of Products Regulation, General Products Safety Directive and others. In addition, NMs are explicitly addressed in a number of recently revised sector specific legislations (e.g. the Regulations for Biocidal Products, Cosmetic Products, Provision of Food Information to Consumers, Active and Intelligent Materials and Articles, and Plastic Food Contact Materials). However, several stakeholders, for example the European Parliament, some EU Member States and non-governmental organisations, have requested more transparency and traceability concerning the use of NMs in consumer products on the market. The report summarises EU legislation and how it addresses NMs.

Labelling consumer products containing NMs and/or making information on NM content available in product registers or inventories are measures to provide information and traceability of their use. Labelling provides information to the consumer at the time of purchase, while a product register may give a better overview of the overall application of NMs and potential exposure of humans and the environment. Mandatory labelling requirements regarding the content of NMs (in an ingredients list) are already part of EU legislation on food, cosmetics and biocides. Mandatory reporting to the European Commission (EC) is required for cosmetic products containing NMs and some EU Member States are introducing mandatory reporting schemes for a wider range of consumer products (France, Belgium and Denmark). Labelling and/or registration of NMs in consumer products should be understood as a "risk-independent" description of the composition of the product, since the presence of NMs does not automatically imply a risk. Any information provided needs to be adequate and proportionate to the knowledge of the consumers and should not lead to any discrimination of products. Any means to increase information and transparency should preferably be harmonised at least within the EU or even at an international level to avoid trade barriers and unfair commercial practices. The report discusses the different options and their influence both on labelling and creation of registers.

Identification of products containing NMs and market transparency requires a harmonised definition of the term "nanomaterial". Several definitions are available, including a Recommendation by the European Commission. A claim of the presence (or absence) of NMs in products should be enforceable and possible to monitor. Currently available methods allow in principle the detection and quantification of NMs, also when they are embedded in simple matrices, but these methods are not yet standardised nor generally agreed upon. Routine application of detection methods in complex matrices, such as in cosmetics or food, still needs considerable development. The report gives an overview of the state of the art of verification methods.
.