27/05/2014

DESISTIMIENTO EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO FUERA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL: ¿ES POSIBLE REPERCUTIR GASTOS EN EL CONSUMIDOR?




Dra. Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros - Profesora ayudante de Derecho Civil - Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)


I. CONSULTA PLANTEADA


La OMIC de Fuenlabrada se pone en contacto con el Centro de Estudios de Consumo (CESCO) planteando una consulta –secuencia de otra anterior- respecto a la posibilidad de repercutir gastos en el consumidor que desiste de un contrato de prestación de servicios celebrado fuera de establecimiento mercantil.

Para facilitar el seguimiento del caso, comenzamos recordando el relato de los hechos y las cuestiones que se planteaban en la primera consulta:

Se trataba de un contrato de prestación de servicios en el que Canal Plus “capta” como cliente al consumidor telefónicamente, procediéndose en el momento de la instalación del servicio en el domicilio del consumidor a la entrega y firma del contrato. Al pretender ejercitar el consumidor el derecho de desistimiento, Canal Plus se opone argumentando que el contrato celebrado no tiene la consideración de contrato a distancia, al haberse realizado en presencia física del cliente y el instalador de Canal Plus.

Eran dos las cuestiones planteadas respecto al contrato celebrado:


- ¿Se trata de un contrato celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil?


- ¿Tendría el consumidor derecho a desistir del contrato? En caso afirmativo, ¿cuál sería el régimen?


De manera resumida, la respuesta que se daba a ambos interrogantes era: se trataba de un contrato encuadrable en la modalidad de los celebrados fuera de establecimiento mercantil y el consumidor tenía reconocido por ley el derecho a desistir del contrato.

Además, la respuesta al caso se ofrecía desde los dos posibles escenarios de regulación, teniendo en cuenta el régimen transitorio estipulado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo: el anterior y el posterior a la fecha de 13 de junio de 20143.


La cuestión que ahora se formula es:

Tratándose de un contrato de prestación de servicios celebrado fuera de establecimiento mercantil, ¿puede el empresario reclamar al consumidor -que desiste dentro de plazo- los costes de instalación, la cuota de inscripción y el importe de la primera mensualidad por el disfrute del servicio?

      
[Fuente: Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)]