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19/12/2017

TJUE: Asociaciones de producción agrícola

14/11/2017. El Tribunal de Justicia de la UE sostiene que una concertación sobre los precios y las cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas (OP) y asociaciones de esas organizaciones (AOP) puede constituir una práctica colusoria.
En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación francés, el Tribunal de Justicia declara que la exención de la normativa de competencia solamente es aplicable a las OP y a las AOP debidamente reconocidas por los Estados miembros. Además, establece que, para beneficiarse de la exención, dichos acuerdos deben circunscribirse a esa organización o asociación de organizaciones de productores y deben ser proporcionales a los objetivos atribuidos a la organización o asociación.
Por tanto, y a pesar de que comienza su sentencia recordando que la Política Agrícola Común prima sobre los objetivos en materia de competencia y que, en consecuencia, determinas prácticas pueden ser excluidas de las prohibiciones del artículo 101 del TFUE, el Tribunal de Justicia establece condiciones significativamente estrictas para que las organizaciones y asociaciones agrícolas puedan beneficiarse de la exención.

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