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12/05/2014

¡CUIDADO CON LOS CAMBIOS DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO!



 
 
¡CUIDADO CON LOS CAMBIOS DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO!
 

 La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia investiga los anuncios y comunicaciones realizadas recientemente por las eléctricas con el fin de influir en la decisión de suministro eléctrico de los consumidores.

Ana I. Mendoza Losana

Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha (Departamento de Gestión del Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo)

Mediante una nota de prensa publicada el sábado, 10 de mayo (http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/COMPETENCIA/20140510_InvestigacionPublicidad.pdf), la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) informa de que ha iniciado una investigación sobre los anuncios e informaciones publicadas en los medios de comunicación y las comunicaciones escritas dirigidas a consumidores en relación a las opciones de suministro del consumidor doméstico con motivo de los cambios en la regulación del sector eléctrico. Se cuestiona si estas prácticas pudieran ser contrarias al artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

Ya en la nota de prensa en la que se daba a conocer la publicación de las ofertas fijas anuales de las eléctricas, la CNMC advertía de que estas ofertas suponían unos precios notablemente inferiores a los existentes en el mercado (la diferencia puede ser hasta de 100 € al año) y recomendaba a los consumidores extremar la prudencia CNMC, advirtiendo de que “la contratación de este tipo de productos debe realizarse después de comparar cuidadosamente otras ofertas disponibles en el mercado, dado que no todas ellas son directamente comparables al incluir diferentes condiciones y servicios” http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/ENERGIA/20140425_preci osfijoselectricidad.pdfwww.uclm.es/centro/cesco osfijoselectricidad.pdf. Cuando se compara no sólo se ha de valorar el precio, también se ha de prestar atención a otras condiciones contractuales (cláusulas de penalización, obligación de contratación de otros servicios adicionales, actualización de los términos de la oferta y los servicios adicionales al suministro ofrecidos con o sin coste).

Parece que la CNMC duda si los anuncios sobre las nuevas ofertas permiten al consumidor tomar una decisión consciente sobre su contrato de suministro eléctrico. En otros términos, si le permiten calcular adecuadamente las consecuencias (especialmente económicas) de mantenerse en la opción de precio voluntario al pequeño consumidor (antigua tarifa de último recurso), calculado según los precios del mercado horario diario, real o según perfiles de consumo; optar por una oferta fija anual alternativa (http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Consumidores/Electricidad/PRECIOS_OFERTA_ALTERNATIVA_COR.PDF) o contratar en el mercado libre.

Si de la investigación llevada a cabo por la CNMC se dedujeran indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. Pero los eventuales contratos ya celebrados entre las eléctricas y los consumidores seguirían siendo vinculantes y produciendo efectos, sin perjuicio de que en los correspondientes procesos judiciales se impugnara y en su caso, se declarara la ineficacia de los contratos celebrados al amparo de la práctica desleal.
 

25/04/2014

La nueva regulación del Sector Eléctrico: nuevos derechos para los consumidores y nuevo régimen de precios



La nueva regulación del Sector Eléctrico: nuevos derechos para

los consumidores y nuevo régimen de precios[1]

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Ana I. Mendoza LosanaProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha

1. IMPACTO DE LA LEY 24/2013, DEL SECTOR ELÉCTRICO, SOBRE LA POSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico[2] dedica su título VIII a la regulación del régimen jurídico de los consumidores de energía eléctrica.

1.1. Relevancia del desarrollo reglamentario

La nueva ley regula los derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras y comercializadoras (art. 46), así como los derechos y obligaciones de los consumidores (art. 44), remitiendo su desarrollo a un reglamento que podrá limitar estos derechos especialmente en caso de impago (art. 44.2). Resulta llamativo que el regulador traslade a un reglamento la regulación de las “medidas de protección del consumidor”, que a su vez tendrán que recogerse no en todos los contratos entre comercializador y consumidor, sino sólo en los de “aquellos consumidores que por sus características de consumo o condiciones de suministro requieran un tratamiento contractual específico” (art. 43.3). Igualmente se difiere a la regulación reglamentaria cuestiones tan significativas para los usuarios como “los mecanismos de contratación y las condiciones de facturación de los suministros, incluyendo los procedimientos de cambio de suministrador (…) y de resolución de reclamaciones”, estableciendo una única limitación legal y es que estos cambios se realizarán en “un plazo máximo de 21 días” (art.43.3.II).

1.2. Nuevos derechos y nuevos procedimientos de resolución de conflictos Se regula el “autoconsumo” (art. 9); se reiteran derechos ya reconocidos a los consumidores por la legislación anterior (ej. derecho a ser asesorado en el momento de la contratación sobre el peaje de acceso y la potencia o potencias a contratar, derecho al cambio de suministrador en un plazo máximo de 21 días o el derecho a elegir el medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico, entre otros). Como novedad, se reconoce expresamente el derecho a ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes (factura desglosada y comprensible) y no discriminatorios (arts. 44.1.d.8º, e, j, n); se obliga a disponer de un servicio de atención telefónica gratuita y a informar sobre los números geográficos asociados a números de tarificación compartida (arts. 44.1,o y 46.1,o y) y se establece un procedimiento administrativo y gratuito de resolución de reclamaciones ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (art. 43.5). La resolución final podrá obligar a la restitución de lo cobrado indebidamente, así como a la indemnización de los daños ocasionados por la vulneración de derechos contemplados en la ley sectorial (ej. compensación por interrupción del servicio). Aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) carece de competencia para resolver controversias contractuales con usuarios finales, sí se atribuye a este organismo la función de “supervisar” la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores, pudiendo “dictar resoluciones jurídicamente vinculantes tendentes al cumplimiento de las mismas” (art. 43.6).

 

Fuente: Boletín de Novedades del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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[1] Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo”), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera.
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[2] BOE núm. 310, 27-12-2013.