El TS da la razón a unos vecinos por lo abusivo del contrato de mantenimiento de ascensores
Diario La Ley, Nº 8302, Sección Hoy es Noticia, 2 de Mayo de 2014, Editorial LA LEY
LA LEY 101092/2014
- Cuando existen cláusulas abusivas los jueces no pueden moderar la pena impuesta a quien rompe unilateralmente la relación.
El Supremo da la razón en una sentencia dada a conocer este martes a varias comunidades de propietarios de Ceuta a los que la compañía Zardoya Otis reclamaba casi 53.000 euros por rescindir unilateralmente los contratos de mantenimiento de los ascensores antes de cumplirse los 10 años pactados. Se consideró que esta cláusula era abusiva.
En esta resolución el alto tribunal fija doctrina jurisprudencial en torno al carácter abusivo de las cláusulas de un contrato que penalizan a una de las partes por rescindir el mismo de modo unilateral. Establece que la autoridad judicial no tiene facultad para moderar la pena impuesta a quien rompe el contrato y, en el caso de que la cláusula se considere abusiva, debe limitarse a declarar su anulación.
En este caso, la empresa solicitaba a los vecinos una indemnización de 52.670,64 euros y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ceuta desestimó esta pretensión, si bien después la empresa acudió a la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Ceuta) y consiguió que este tribunal estimara parcialmente su petición y condenara a los propietarios de las viviendas a pagar 22.034,24 euros por los daños y perjuicios causados.
El alto tribunal, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, resuelve la contradicción existente sobre esta materia entre diferentes audiencias provinciales partiendo de que el carácter abusivo de dichas cláusulas de penalización para el caso de desistimiento unilateral del contrato. Así, revoca lo dicho por la Audiencia de Cádiz y confirma lo dicho por el de primera instancia.
Se fija de este modo como doctrina jurisprudencial que «la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena».
Fuente: Europa Press
Consultar: http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LMXpzv03Dv49ODBw194mddNUS0_29vZ3d_Z3-MPivPrp9X0zfUq_-w8K5v8_wFTKECCNQAAAA==WKE
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