12/05/2014

¡CUIDADO CON LOS CAMBIOS DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO!



 
 
¡CUIDADO CON LOS CAMBIOS DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO!
 

 La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia investiga los anuncios y comunicaciones realizadas recientemente por las eléctricas con el fin de influir en la decisión de suministro eléctrico de los consumidores.

Ana I. Mendoza Losana

Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha (Departamento de Gestión del Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo)

Mediante una nota de prensa publicada el sábado, 10 de mayo (http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/COMPETENCIA/20140510_InvestigacionPublicidad.pdf), la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) informa de que ha iniciado una investigación sobre los anuncios e informaciones publicadas en los medios de comunicación y las comunicaciones escritas dirigidas a consumidores en relación a las opciones de suministro del consumidor doméstico con motivo de los cambios en la regulación del sector eléctrico. Se cuestiona si estas prácticas pudieran ser contrarias al artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

Ya en la nota de prensa en la que se daba a conocer la publicación de las ofertas fijas anuales de las eléctricas, la CNMC advertía de que estas ofertas suponían unos precios notablemente inferiores a los existentes en el mercado (la diferencia puede ser hasta de 100 € al año) y recomendaba a los consumidores extremar la prudencia CNMC, advirtiendo de que “la contratación de este tipo de productos debe realizarse después de comparar cuidadosamente otras ofertas disponibles en el mercado, dado que no todas ellas son directamente comparables al incluir diferentes condiciones y servicios” http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/ENERGIA/20140425_preci osfijoselectricidad.pdfwww.uclm.es/centro/cesco osfijoselectricidad.pdf. Cuando se compara no sólo se ha de valorar el precio, también se ha de prestar atención a otras condiciones contractuales (cláusulas de penalización, obligación de contratación de otros servicios adicionales, actualización de los términos de la oferta y los servicios adicionales al suministro ofrecidos con o sin coste).

Parece que la CNMC duda si los anuncios sobre las nuevas ofertas permiten al consumidor tomar una decisión consciente sobre su contrato de suministro eléctrico. En otros términos, si le permiten calcular adecuadamente las consecuencias (especialmente económicas) de mantenerse en la opción de precio voluntario al pequeño consumidor (antigua tarifa de último recurso), calculado según los precios del mercado horario diario, real o según perfiles de consumo; optar por una oferta fija anual alternativa (http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Consumidores/Electricidad/PRECIOS_OFERTA_ALTERNATIVA_COR.PDF) o contratar en el mercado libre.

Si de la investigación llevada a cabo por la CNMC se dedujeran indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. Pero los eventuales contratos ya celebrados entre las eléctricas y los consumidores seguirían siendo vinculantes y produciendo efectos, sin perjuicio de que en los correspondientes procesos judiciales se impugnara y en su caso, se declarara la ineficacia de los contratos celebrados al amparo de la práctica desleal.
 

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