La Comisión Nacional de los Mercados y de
la Competencia investiga los anuncios y comunicaciones realizadas recientemente
por las eléctricas con el fin de influir en la decisión de suministro eléctrico
de los consumidores.
Ana I.
Mendoza Losana
Profesora
Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad
de Castilla-La Mancha (Departamento
de Gestión del Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo)
Mediante una
nota de prensa publicada el sábado, 10 de mayo
(http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/COMPETENCIA/20140510_InvestigacionPublicidad.pdf), la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia (CNMC) informa de que ha iniciado una investigación sobre los
anuncios e informaciones publicadas en los medios de comunicación y las
comunicaciones escritas dirigidas a consumidores en relación a las opciones de
suministro del consumidor doméstico con motivo de los cambios en la regulación
del sector eléctrico. Se cuestiona si estas prácticas pudieran ser contrarias
al artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La Comisión
Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las
conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la
libre competencia afecten al interés público.
Ya en la nota
de prensa en la que se daba a conocer la publicación de las ofertas fijas
anuales de las eléctricas, la CNMC advertía de que estas ofertas suponían unos
precios notablemente inferiores a los existentes en el mercado (la diferencia
puede ser hasta de 100 € al año) y recomendaba a los consumidores extremar la
prudencia CNMC, advirtiendo de que “la contratación de este tipo de productos
debe realizarse después de comparar cuidadosamente otras ofertas disponibles en
el mercado, dado que no todas ellas son directamente comparables al incluir
diferentes condiciones y servicios” http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/ENERGIA/20140425_preci
osfijoselectricidad.pdfwww.uclm.es/centro/cesco osfijoselectricidad.pdf. Cuando se
compara no sólo se ha de valorar el precio, también se ha de prestar atención a
otras condiciones contractuales (cláusulas de penalización, obligación de
contratación de otros servicios adicionales, actualización de los términos de
la oferta y los servicios adicionales al suministro ofrecidos con o sin coste).
Parece
que la CNMC duda si los anuncios sobre las nuevas ofertas permiten al
consumidor tomar una decisión consciente sobre su contrato de suministro
eléctrico. En otros términos, si le permiten calcular adecuadamente las
consecuencias (especialmente económicas) de mantenerse en la opción de precio
voluntario al pequeño consumidor (antigua tarifa de último recurso), calculado
según los precios del mercado horario diario, real o según perfiles de consumo;
optar por una oferta fija anual alternativa
(http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Consumidores/Electricidad/PRECIOS_OFERTA_ALTERNATIVA_COR.PDF) o contratar en el mercado libre.
Si
de la investigación llevada a cabo por la CNMC se dedujeran indicios de
prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia,
se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. Pero los
eventuales contratos ya celebrados entre las eléctricas y los consumidores
seguirían siendo vinculantes y produciendo efectos, sin perjuicio de que en los
correspondientes procesos judiciales se impugnara y en su caso, se declarara la
ineficacia de los contratos celebrados al amparo de la práctica desleal.
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