(TS, 1ª, S 28 May. 2014. Rec. 1051/2012)
-
Diario La Ley, Nº 8342, Sección La Sentencia del día, 27 de Junio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
.
LA LEY 4764/2014
.
Enervación de la acción de desahucio. Interpretación del art. 22.4 LEC. Posturas contradictorias entre las Audiencias Provinciales.
TS Sala Primera, de lo Civil, S 302/2014, 28 May. (LA LEY 64167/2014) Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier
.
El art. 22.4 LEC (LA LEY 58/2000) establece que no procede la enervación de la acción de desahucio "…cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".
La interpretación de este precepto ha provocado dos interpretaciones diversas por las Audiencia Provinciales:
a) Una que exige la comunicación expresa al arrendador de que se da por resuelto el contrato de arrendamiento, en el caso de no abonarse la cantidad reclamada debidamente especificada.
b) Otra que entiende que basta con el requerimiento de pago, sin advertir de consecuencias resolutorias; tampoco exigiendo el anuncio de que no podrá enervar la acción de desahucio si no paga en el plazo preceptivo.
Planteada esta cuestión al Tribunal Supremo mediante recurso de casación por interés casacional, la Sala concluye que dicho precepto exige:
1. La comunicación dirigida al arrendatario ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario:
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
En suma, concluye el Tribunal, el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago ya que no estamos ante un derecho del arrendatario que pudiera conllevar la necesaria información para su ejercicio, sino ante un derecho del arrendador a que se le abonen las rentas y cantidades asimiladas (IBI) y una obligación de pago por parte del arrendatario.
.
Fuente: http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8P7B_cOfuFlXjdFtfxsb2d3f-fT3Qf4oDi_flpN31yv8s_Os7LJ_x8pQ_IZNQAAAA==WKE
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire