03/06/2014

¿CÓMO EJERCER EL DERECHO AL OLVIDO ANTE GOOGLE?







Dra. Karolina Lyczkowska - Investigadora CESCO (Professional Support Lawyer en DLA Piper, Madrid)
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Tras la sentencia del TJUE de 13 mayo 2014 que reconoce el "derecho al olvido"[1], Google se ha visto obligado a tomar ciertas medidas y ha decidido facilitar un formulario de solicitud que debe rellenar el usuario que desee presentar una reclamación[2]. Parece que la medida ha tenido un notable éxito, pues según una de las fuentes, sólo el primer día Google ya ha recibido 12.000 peticiones de retirada de los hipervínculos[3].
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Google reconoce que se trata de un formulario ad hoc y que está trabajando en las soluciones definitivas para acatar la sentencia del TJUE que implementará "tan rápido como sea posible", en estrecha colaboración con los organismos de protección de datos. Por el momento, los datos que deben introducirse en el formulario son los siguientes: (i) el país cuya legislación resulta aplicable a la solicitud, (ii) nombre y apellidos del solicitante, (iii) dirección email del solicitante, (iv) relación con la persona a la que representa, en su caso, (v) dirección web en relación con la cual se pide la eliminación del vínculo, (vi) explicación de la relación entre los contenidos de la página y el solicitante o su representado, en su caso, y (vii) explicación por qué la página web en cuestión contiene datos desfasados, irrelevantes o inapropiados. Además, el solicitante debe adjuntar una copia de documento que lo identifique (no necesariamente DNI o pasaporte) a efectos de la prevención del posible uso fraudulento del formulario.
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Efectivamente, el formulario parece muy provisional y a primera vista se pueden apreciar algunas carencias. Por ejemplo, no se prevé la posibilidad de adjuntar documentos oficiales que confirmen la certeza de las alegaciones. Tampoco se especifica el tiempo de respuesta a la solicitud enviada mediante dicho formulario y parece que no va a ser corto, dado que Google expresamente "agradece la paciencia de los usuarios". De acuerdo con la legislación declarada aplicable por la sentencia del TJUE, el responsable de tratamiento de datos deberá resolver sobre la cancelación de datos dentro del plazo máximo de diez días (el art. 32.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Una vez expirado este periodo, el solicitante podrá interponer una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos que contestará en el plazo de seis meses (art. 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). En cualquier caso, parece improbable que Google pueda atender las reclamaciones en el plazo legalmente establecido, dada la previsible avalancha de solicitudes y la inevitable necesidad de recurrir a un equipo humano especializado que analice detalladamente cada caso para prevenir el uso inadecuado del formulario.

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1 http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/05/Matando-al-mensajero-GOOGLE.pdf  

2 https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch  

3 http://www.infobae.com/2014/06/01/1569241-en-un-dia-google-recibio-12000-pedidos-derecho-al-olvido

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Fuente: http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/06/Cómo-ejercer-el-derecho-al-olvido-ante-Google.pdf


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