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22/05/2020
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional
No entiendo que se dedique tanta atención a un sistema que por no cumplir ni cumple los requisitos del art. 35 del Reglamento UE nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 (Diario oficial de la UE 22/11/2011 (ES)pág. 304/18-63):
1) No se basa «en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores y no induzcan a engaño al consumidor, tal y como se menciona en el artículo: ¿Qué estudio riguroso avala un sistema que perjudica a alimentos como el aceite de oliva y presenta como “más sanos” o “mejores” a otros que no lo son?
2) Por lo que se acaba de señalar es engañoso para el consumidor.
3) Su “desarrollo” (?) no ha sido «el resultado de la consulta de un amplio abanico de los grupos interesados».
4) De nuevo: no está respaldadas «por pruebas científicas válidas que demuestren que el consumidor medio comprende tales formas de expresión y presentación».
5) No es objetivo y, evidentemente, es discriminatorio.
6) Su aplicación supone un grave obstáculo a la libre circulación de mercancías (alimentos envasados en este caso).
Es más, el propio art. 35 es contrario al Tratado, pues al permitir (en su punto 2) a los Estados miembros «… recomendar a los operadores de empresas alimentarias hacer uso de una o más formas de expresión o presentación de la información nutricional que consideren que mejor [?????] cumple los requisitos fijados en el apartado 1, letras a) a g)» constituye una grave violación de las disposiciones del TFUE relativas a la libre circulación de mercancías. Y según, una reiterada jurisprudencia del TJUE dichas disposiciones no obligan sólo a los legisladores nacionales sino también a los comunitarios.
Me parece que todos los esfuerzos de las partes interesadas debería centrase en:
i) en la necesidad de formación a todos los niveles; ii) en estudiar la posibilidad de simplificar la información nutricional obligatoria (como se ha hecho en los EE.UU.) para no sobrecargar las etiquetas y facilitar su comprensión (sin colorcitos engañosos y fáciles conclusiones que influyen negativamente en las decisiones relativas a la adquisición de alimentos; y iii) eventualmente, promover la adopción a nivel comunitario de una forma gráfica útil y eficaz armonizada (¿mediante una “iniciativa ciudadana”?).
En este sentido tengo que aplaudir lo que se dice en el último párrafo de este Informe:
« Dada esta prioridad política, todo lo expuesto anteriormente y el potencial de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases para ayudar a los consumidores a tomar decisiones sobre alimentos teniendo en cuenta su salud, parece apropiado introducir un etiquetado nutricional de la parte frontal de los envases armonizado y obligatorio a nivel de la UE. A su debido tiempo, la Comisión elaborará una propuesta legislativa en consonancia con los objetivos de la estrategia de la granja a la mesa y con los principios de mejora de la legislación.».
Nutri-score: un sistema engañoso e ilegal
RépondreSupprimerNo entiendo que se dedique tanta atención a un sistema que por no cumplir ni cumple los requisitos del art. 35 del Reglamento UE nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 (Diario oficial de la UE 22/11/2011 (ES)pág. 304/18-63):
1) No se basa «en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores y no induzcan a engaño al consumidor, tal y como se menciona en el artículo: ¿Qué estudio riguroso avala un sistema que perjudica a alimentos como el aceite de oliva y presenta como “más sanos” o “mejores” a otros que no lo son?
2) Por lo que se acaba de señalar es engañoso para el consumidor.
3) Su “desarrollo” (?) no ha sido «el resultado de la consulta de un amplio abanico de los grupos interesados».
4) De nuevo: no está respaldadas «por pruebas científicas válidas que demuestren que el consumidor medio comprende tales formas de expresión y presentación».
5) No es objetivo y, evidentemente, es discriminatorio.
6) Su aplicación supone un grave obstáculo a la libre circulación de mercancías (alimentos envasados en este caso).
Es más, el propio art. 35 es contrario al Tratado, pues al permitir (en su punto 2) a los Estados miembros «… recomendar a los operadores de empresas alimentarias hacer uso de una o más formas de expresión o presentación de la información nutricional que consideren que mejor [?????] cumple los requisitos fijados en el apartado 1, letras a) a g)» constituye una grave violación de las disposiciones del TFUE relativas a la libre circulación de mercancías. Y según, una reiterada jurisprudencia del TJUE dichas disposiciones no obligan sólo a los legisladores nacionales sino también a los comunitarios.
Me parece que todos los esfuerzos de las partes interesadas debería centrase en:
i) en la necesidad de formación a todos los niveles;
ii) en estudiar la posibilidad de simplificar la información nutricional obligatoria (como se ha hecho en los EE.UU.) para no sobrecargar las etiquetas y facilitar su comprensión (sin colorcitos engañosos y fáciles conclusiones que influyen negativamente en las decisiones relativas a la adquisición de alimentos; y
iii) eventualmente, promover la adopción a nivel comunitario de una forma gráfica útil y eficaz armonizada (¿mediante una “iniciativa ciudadana”?).
En este sentido tengo que aplaudir lo que se dice en el último párrafo de este Informe:
« Dada esta prioridad política, todo lo expuesto anteriormente y el potencial de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases para ayudar a los consumidores a tomar decisiones sobre alimentos teniendo en cuenta su salud, parece apropiado introducir un etiquetado nutricional de la parte frontal de los envases armonizado y obligatorio a nivel de la UE. A su debido tiempo, la Comisión elaborará una propuesta legislativa en consonancia con los objetivos de la estrategia de la granja a la mesa y con los principios de mejora de la legislación.».
Enrique (Oleoexport)