¿CUALQUIER
EMPLEADO DE UN ESTABLECIMIENTO PUEDE EXIGIRNOS QUE MOSTREMOS EL CONTENIDO DE
BOLSOS, MALETINES, MOCHILAS O SIMILARES?*
Ana
Carretero García, Profesora
Titular de Derecho Civil Centro
de Estudios de Consumo (Universidad
de Castilla-La Mancha)
.
Respecto
a la cuestión planteada, la Secretaría General Técnica del Ministerio del
Interior elaboró en 1997 un “Informe sobre licitud o no de la exigencia
impuesta por algunos establecimientos comerciales para que los usuarios
muestren el contenido de sus bolsos” en el que señala que la exigencia
indiscriminada de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras de un
establecimiento es un hecho que claramente incide –por lesivo- en la dignidad y
en la privacidad de las personas y que únicamente podría ser ejecutado cuando
existiese certeza –o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la
comisión de un hecho delictivo y por quienes estén facultados en materia de
“seguridad privada”.
-
No
hay que olvidar que el control de efectos personales incide en el derecho a la
intimidad personal reconocido en el art.18 de la Constitución española, por lo
que en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el
principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo
permisible, ya que es preciso guardar siempre el justo equilibrio entre lo que
se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la
intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones. Si tal
principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión
–constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor
motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
-
Fuente:
Boletín de Novedades del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de
Castilla-La Mancha
________________________________________________________________
*
Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del
Ministerio de Economía y Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de
Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada
al Derecho de Consumo”), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera.
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire