26/04/2014

¿CUALQUIER EMPLEADO DE UN ESTABLECIMIENTO PUEDE EXIGIRNOS QUE MOSTREMOS EL CONTENIDO DE BOLSOS, MALETINES, MOCHILAS O SIMILARES?


 

¿CUALQUIER EMPLEADO DE UN ESTABLECIMIENTO PUEDE EXIGIRNOS QUE MOSTREMOS EL CONTENIDO DE BOLSOS, MALETINES, MOCHILAS O SIMILARES?*

Ana Carretero García, Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)
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Respecto a la cuestión planteada, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior elaboró en 1997 un “Informe sobre licitud o no de la exigencia impuesta por algunos establecimientos comerciales para que los usuarios muestren el contenido de sus bolsos” en el que señala que la exigencia indiscriminada de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras de un establecimiento es un hecho que claramente incide –por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza –o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo y por quienes estén facultados en materia de “seguridad privada”.
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No hay que olvidar que el control de efectos personales incide en el derecho a la intimidad personal reconocido en el art.18 de la Constitución española, por lo que en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, ya que es preciso guardar siempre el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones. Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión –constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
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Fuente: Boletín de Novedades del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha
 
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* Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo”), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera.

 

 

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