25/04/2014

La nueva regulación del Sector Eléctrico: nuevos derechos para los consumidores y nuevo régimen de precios



La nueva regulación del Sector Eléctrico: nuevos derechos para

los consumidores y nuevo régimen de precios[1]

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Ana I. Mendoza LosanaProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha

1. IMPACTO DE LA LEY 24/2013, DEL SECTOR ELÉCTRICO, SOBRE LA POSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico[2] dedica su título VIII a la regulación del régimen jurídico de los consumidores de energía eléctrica.

1.1. Relevancia del desarrollo reglamentario

La nueva ley regula los derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras y comercializadoras (art. 46), así como los derechos y obligaciones de los consumidores (art. 44), remitiendo su desarrollo a un reglamento que podrá limitar estos derechos especialmente en caso de impago (art. 44.2). Resulta llamativo que el regulador traslade a un reglamento la regulación de las “medidas de protección del consumidor”, que a su vez tendrán que recogerse no en todos los contratos entre comercializador y consumidor, sino sólo en los de “aquellos consumidores que por sus características de consumo o condiciones de suministro requieran un tratamiento contractual específico” (art. 43.3). Igualmente se difiere a la regulación reglamentaria cuestiones tan significativas para los usuarios como “los mecanismos de contratación y las condiciones de facturación de los suministros, incluyendo los procedimientos de cambio de suministrador (…) y de resolución de reclamaciones”, estableciendo una única limitación legal y es que estos cambios se realizarán en “un plazo máximo de 21 días” (art.43.3.II).

1.2. Nuevos derechos y nuevos procedimientos de resolución de conflictos Se regula el “autoconsumo” (art. 9); se reiteran derechos ya reconocidos a los consumidores por la legislación anterior (ej. derecho a ser asesorado en el momento de la contratación sobre el peaje de acceso y la potencia o potencias a contratar, derecho al cambio de suministrador en un plazo máximo de 21 días o el derecho a elegir el medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico, entre otros). Como novedad, se reconoce expresamente el derecho a ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes (factura desglosada y comprensible) y no discriminatorios (arts. 44.1.d.8º, e, j, n); se obliga a disponer de un servicio de atención telefónica gratuita y a informar sobre los números geográficos asociados a números de tarificación compartida (arts. 44.1,o y 46.1,o y) y se establece un procedimiento administrativo y gratuito de resolución de reclamaciones ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (art. 43.5). La resolución final podrá obligar a la restitución de lo cobrado indebidamente, así como a la indemnización de los daños ocasionados por la vulneración de derechos contemplados en la ley sectorial (ej. compensación por interrupción del servicio). Aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) carece de competencia para resolver controversias contractuales con usuarios finales, sí se atribuye a este organismo la función de “supervisar” la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores, pudiendo “dictar resoluciones jurídicamente vinculantes tendentes al cumplimiento de las mismas” (art. 43.6).

 

Fuente: Boletín de Novedades del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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[1] Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo”), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera.
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[2] BOE núm. 310, 27-12-2013.

 
 





 

 

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