La nueva regulación del Sector Eléctrico: nuevos derechos
para
los consumidores y nuevo régimen de precios[1]
los consumidores y nuevo régimen de precios[1]
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Ana I. Mendoza
LosanaProfesora Contratada
Doctora de Derecho Civil
Centro de Estudios de
Consumo
Universidad de
Castilla-La Mancha
1. IMPACTO DE LA LEY
24/2013, DEL SECTOR ELÉCTRICO, SOBRE LA POSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES
La Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico[2] dedica su título VIII a la regulación del
régimen jurídico de los consumidores de energía eléctrica.
1.1. Relevancia del
desarrollo reglamentario
La nueva ley regula los
derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras y comercializadoras
(art. 46), así como los derechos y obligaciones de los consumidores (art. 44),
remitiendo su desarrollo a un reglamento que podrá limitar estos derechos
especialmente en caso de impago (art. 44.2). Resulta llamativo que el regulador
traslade a un reglamento la regulación de las “medidas de protección del
consumidor”, que a su vez tendrán que recogerse no en todos los contratos entre
comercializador y consumidor, sino sólo en los de “aquellos consumidores que
por sus características de consumo o condiciones de suministro requieran un
tratamiento contractual específico” (art. 43.3). Igualmente se difiere a la
regulación reglamentaria cuestiones tan significativas para los usuarios como
“los mecanismos de contratación y las condiciones de facturación de los
suministros, incluyendo los procedimientos de cambio de suministrador (…) y de
resolución de reclamaciones”, estableciendo una única limitación legal y es que
estos cambios se realizarán en “un plazo máximo de 21 días” (art.43.3.II).
1.2. Nuevos derechos y
nuevos procedimientos de resolución de conflictos Se regula el “autoconsumo”
(art. 9); se reiteran derechos ya reconocidos a los consumidores por la
legislación anterior (ej. derecho a ser asesorado en el momento de la
contratación sobre el peaje de acceso y la potencia o potencias a contratar,
derecho al cambio de suministrador en un plazo máximo de 21 días o el derecho a
elegir el medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico, entre
otros). Como novedad, se reconoce expresamente el derecho a ser suministrados a
unos precios fácil y claramente comparables, transparentes (factura desglosada
y comprensible) y no discriminatorios (arts. 44.1.d.8º, e, j, n); se obliga a
disponer de un servicio de atención telefónica gratuita y a informar sobre los
números geográficos asociados a números de tarificación compartida (arts.
44.1,o y 46.1,o y) y se establece un procedimiento administrativo y gratuito de
resolución de reclamaciones ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(art. 43.5). La resolución final podrá obligar a la restitución de lo cobrado
indebidamente, así como a la indemnización de los daños ocasionados por la
vulneración de derechos contemplados en la ley sectorial (ej. compensación por
interrupción del servicio). Aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) carece de competencia para resolver controversias
contractuales con usuarios finales, sí se atribuye a este organismo la función
de “supervisar” la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a
los consumidores, pudiendo “dictar resoluciones jurídicamente vinculantes
tendentes al cumplimiento de las mismas” (art. 43.6).
Fuente: Boletín de Novedades del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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[2] BOE núm. 310,
27-12-2013.
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