No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las
normativas de la Unión Europea, confunden más que informan al consumidor y esta
desorientación tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y
perdidas de alimentos.
El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE)
2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento
de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a
los servicios de la sociedad de la información
un proyecto de Decreto sobre normas
detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos
alimenticios para el consumo después de su fecha de duración mínima.
Al hacerlo, Francia, cumplió su obligación, impuesta a todos los Estados
miembros de la Unión de informar a la Comisión de su intención de adoptar una
normativa técnica antes de propulgarla.
Dicho proyecto incluye una interesante propuesta,
que si no se plantean objeciones será aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duración
mínima:
«El Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 412-7 del Código de
Consumo derivado del artículo 35 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero, de
lucha contra los residuos y de economía circular. Especifica las indicaciones
que deben seguir los profesionales cuando opten, según lo permite el artículo
L. 412-7 del Código de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo
consumirse una vez transcurrida su fecha de duración mínima.
Se ofrecen tres posibilidades:
- añadir las palabras «Para un sabor
óptimo», antes de indicar la fecha de duración mínima,
- la indicación «Este producto podrá
consumirse después de esta fecha» o cualquier indicación que tenga el mismo
significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de
duración mínima, o
- la combinación de estos enunciados.
Opinamos que esta proposición podría ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el
Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa
solución; y decimos solución porque os
consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad
con las fechas de duración mínima, lo que lleva a desechar productos que
todavía pueden consumirse y a desperdiciar alimentos.
Por consiguiente, Francia propone una indicación adicional a la fecha de
duración mínima prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a fin de informar
de forma más clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez
superada su fecha de duración mínima.
Se trata de una indicación que podrán colocar voluntariamente los
operadores, a la espera de la finalización de la revisión del Reglamento (UE)
n.º 1169/2011 anunciada sobre este asunto.
Luis González Vaqué