No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las
normativas de la Uni贸n Europea, confunden m谩s que informan al consumidor y esta
desorientaci贸n tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y
perdidas de alimentos.
El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci贸n en materia de reglamentaciones t茅cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci贸n[1] un proyecto de Decreto sobre normas detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos alimenticios para el consumo despu茅s de su fecha de duraci贸n m铆nima.
Al hacerlo, Francia, cumpli贸 su obligaci贸n, impuesta a todos los Estados miembros de la Uni贸n de informar a la Comisi贸n de su intenci贸n de adoptar una normativa t茅cnica antes de propulgarla.
Dicho proyecto incluye una interesante propuesta[2], que si no se plantean objeciones ser谩 aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duraci贸n m铆nima:
«El Decreto se adopta de conformidad con el art铆culo L. 412-7 del C贸digo de Consumo derivado del art铆culo 35 de la Ley n.潞 2020-105, de 10 de febrero, de lucha contra los residuos y de econom铆a circular. Especifica las indicaciones que deben seguir los profesionales cuando opten, seg煤n lo permite el art铆culo L. 412-7 del C贸digo de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo consumirse una vez transcurrida su fecha de duraci贸n m铆nima.
Se ofrecen tres posibilidades:
- a帽adir las palabras «Para un sabor 贸ptimo», antes de indicar la fecha de duraci贸n m铆nima,
- la indicaci贸n «Este producto podr谩 consumirse despu茅s de esta fecha» o cualquier indicaci贸n que tenga el mismo significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de duraci贸n m铆nima, o
- la combinaci贸n de estos enunciados.
Opinamos que esta proposici贸n podr铆a ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa soluci贸n; y decimos soluci贸n porque os consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad[3] con las fechas de duraci贸n m铆nima, lo que lleva a desechar productos que todav铆a pueden consumirse y a desperdiciar alimentos.
Por consiguiente, Francia propone una indicaci贸n adicional a la fecha de
duraci贸n m铆nima prevista en el Reglamento (UE) n.潞 1169/2011, a fin de informar
de forma m谩s clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez
superada su fecha de duraci贸n m铆nima.
Se trata de una indicaci贸n que podr谩n colocar voluntariamente los operadores, a la espera de la finalizaci贸n de la revisi贸n del Reglamento (UE) n.潞 1169/2011 anunciada sobre este asunto.
[2] Texto del proyecto notificado disponible (en espa帽ol) en: https://app.box.com/s/b0mecbcetu3khvjvgf94j2aa9kjs4m5f
[3] “Fecha
de caducidad” es una err贸nea versi贸n, nunca corregida por las autoridades
competentes, de “the minimum durability date – use by date”.