22/02/2019

La UE ultima la aprobación de la Directiva sobre prácticas desleales en la Cadena Alimentaria

https://mailchi.mp/cms-asl.com/alerta-productos-de-consumo-novedades-enero-2019-2133233?e=ade680c64d
El Parlamento Europeo ha dado luz verde a la negociación final de la propuesta de Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario (la propuesta de Directiva), que tanto revuelo está causando en el sector. 

Mediante esa Directiva, la Comisión Europea (CE) propone prohibir las prácticas comerciales desleales más perjudiciales en la cadena de suministro con el fin de garantizar “un trato más justo para las pymes alimentarias agrícolas”. 

En particular, la Directiva contempla la prohibición de (i) las demoras en los pagos de productos perecederos, (ii) las cancelaciones de última hora, (iii) las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos y (iv) la posibilidad de obligar al proveedor a hacerse cargo de los gastos de los productos perdidos. 

Además, otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo, claro y sin ambigüedades, entre las partes. Entre otros, que el comprador devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor o que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios; o que el proveedor corra con los gastos de promoción o comercialización de los productos alimenticios vendidos por el comprador. 

La propuesta incluye asimismo disposiciones para garantizar su aplicación, como la capacidad de las autoridades nacionales de imponer sanciones en casos de infracción. En concreto, los organismos de control del cumplimiento deberán disponer de los poderes necesarios para abrir una investigación por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia, recabar información, poner término a una infracción e imponer sanciones y publicar las decisiones adoptadas para que tengan un efecto disuasorio. 

Cabe resaltar que la ley española de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley 12/2013)  (“LCA”), que se adoptó con el fin de proteger a las pequeñas y medianas empresas en las negociaciones con los grandes grupos industriales españoles e internacionales, incluye ya varias de las disposiciones contempladas por la nueva Directiva. 

Así, la LCA iría incluso más allá que las medidas incluidas en la propuesta de Directiva, dado que, en España, existe la obligación de formalizar por escrito las relaciones comerciales que afectan a la contratación, así como de incluir expresamente en los contratos sus elementos esenciales (identificación de las partes, objeto, precio, condiciones de pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción). 

En todo caso, hay ciertos aspectos de la propuesta de Directiva que, de adoptarse, mejorarían el sistema actual, por ejemplo, la posibilidad de presentar una denuncia de forma anónima, o la obligación de publicar las multas adoptadas por los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la Directiva, garantizando así el efecto disuasorio de las sanciones –que, a día de hoy, no se conocen–.

Por último, cabe resaltar que España ha solicitado incluir una prohibición general de la venta a pérdida en la Directiva, como la que contemplaba la Ley de Ordenación de Comercio Minorista y que fue declarada contraria a la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interiorpor el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en su sentencia de 19 de octubre de 2017 en el caso Europamur Alimentación

A este último respecto, el Gobierno de España publicó, el 7 de diciembre de 2018, el Real Decreto-Ley 20/2018de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, por el que adapta la Ley de Ordenación del Comercio Minorista a lo dispuesto en el caso Europamur y a la Directiva de prácticas comerciales desleales. Para más información en este sentido, ver aquí.

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