• 13 de octubre de 2021 - Gabriel Mato – [E-004639/2021]
- Tema: Acuerdo de Asociación UE-Ucrania
e impacto en producciones agrícolas europeas[1]
El Acuerdo
de Asociación UE-Ucrania permite la revisión de las concesiones arancelarias, a
instancia de parte, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor.
Ucrania ya
ha pedido actualizar los contingentes de exportación y aranceles en varios
productos agrarios para aumentar sus exportaciones a la UE, lo que supone una
seria amenaza a producciones como la miel, carne de pollo o tomate
transformado. Respecto a este último producto, Ucrania es el primer proveedor
de tomate transformado a la UE, y sus exportaciones triplicaron el volumen del
contingente autorizado alcanzando los 40 757t en 2018 (el contingente libre de
arancel es de 13 000 t). Este sector es clave en determinadas regiones europeas
del que dependen miles de agricultores y cuyas industrias y cooperativas
proporcionan miles de empleos.
Ucrania
tiene un enorme potencial agrícola y podría duplicar fácilmente su producción,
que agravaría aún más la economía y el tejido social de muchas zonas rurales
productoras.
1.
¿Negociará la Comisión la actualización del Acuerdo no solo en términos de
aranceles y cuotas sino también para exigir el cumplimiento de las normas de
sostenibilidad ambiental y laboral que los productores de la UE ya cumplen?
2. ¿Tiene
previsto la Comisión realizar un estudio de impacto de las posibles concesiones
a Ucrania antes del Acuerdo final?
Respuesta del Vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la
Comisión Europea (2 de diciembre de 2021):
«El alcance
de la revisión en curso, prevista en el artículo 29, apartado 4, del
Acuerdo de Asociación UE-Ucrania[2],
se limita al grado de eliminación de los derechos de aduana (tal como se
refleja en el anexo I-A del Acuerdo). Tras las intensas consultas
mantenidas con las partes interesadas, la Comisión es plenamente consciente de
los potenciales intereses defensivos y ofensivos de la UE que entran en juego,
entre los que se incluyen los relativos a los productos mencionados por Su
Señoría.
El enfoque
adoptado por la Comisión para la aplicación del Acuerdo de Asociación se basa
en el principio de que los beneficios que se deriven del Acuerdo no pueden
desvincularse de sus obligaciones, como son las establecidas en el capítulo
sobre comercio y desarrollo sostenible.
La revisión prevista en el artículo 29.4 no requiere una evaluación de impacto formal. Sin embargo, todos los datos disponibles se tienen en cuenta a la hora de evaluar el impacto de cualquier posible concesión adicional sobre acceso a los mercados. Este análisis exhaustivo se basará en amplias consultas con una gran variedad de partes interesadas de la UE.».
[1] Lengua original: español.
[2] Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y
Ucrania, por otra. Referencia: DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.