31/01/2018

Uber may face stricter regulation by Member States after EU’s highest court rules it is a transport service


Judgment in Case C-434/15, Asociación Profesional Elite Taxi v. Uber Systems Spain SL


In 2014, a professional taxi drivers’ association based in Barcelona brought an action before the local Commercial Court. The association requested the court to declare that Uber’s practices in Spain constitute misleading trade practices. The claimant pointed that neither Uber Systems Spain nor the non-professional drivers providing transport services via the application, were granted licenses for providing taxi services.
The Barcelona court referred the matter to the Court of Justice of the EU (“CJEU”) for a preliminary ruling, asking the CJEU to clarify whether that kind of services provided by Uber using non professional drivers (which are different from other Uber options where drivers do have a license similar to car-rental chauffeurs) can be classified as transport services, information society services or both.
On 20 December 2017, the CJEU ruled that Uber should be considered as a transport company.
The CJEU affirmed that an intermediation service that enables the transfer, by means of a smartphone application, of information concerning the booking of a transport service between the passenger and a non-professional driver could be classified as an “information society service (…) normally provided for remuneration, at a distance, by electronic means and at the individual request of a recipient of services.”
However, the CJEU found that the service provided by Uber does not simply constitute an intermediation service. The CJEU highlighted that in situations where passengers are transported by non-professional drivers using their own vehicles, the provider of that intermediation service simultaneously offers urban transport services. The CJEU further took into account Uber’s decisive influence over the conditions under which that service is provided by such drivers, such as the imposition of a maximum fare, as well as the company’s control over drivers’ conduct. On the basis of these elements, the CJEU concluded that the intermediation service in question forms an integral part of an overall service whose main component is a transport service.
As a result of the CJEU’s ruling, Uber may be subject to stricter national regulation and licensing in the 28 EU Member States as a taxi operator. Furthermore, Uber’s service must be excluded from the scope of the freedom to provide services in general as well as from the directive on services in the internal market and the directive on electronic commerce. Consequently, it is for the Member States to determine the conditions under which such services are to be provided in conformity with the Lisbon treaty.
Uber maintained that the CJEU’s ruling has a limited impact odecisive influence” over the conditions under which drivers provide their services, may have an impact beyond the strict terms of the ruling itself: it may question Uber drivers’ self-employment status, as such influence suggests that Uber drivers are in fact workers entitled to the national minimum wage or sick pay and that they may also be taxed on an employment basis. Consequently, Uber drivers’ worker status may imply that fares will increase. It remains to be seen to what extent the CJEU’s ruling may have impact on other digital platform providers and innovative business models challenging the status quo which may also be forced to be classified as traditional companies.


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28/01/2018

● Benedict G. C. Dellaert, “The Consumer Production Journey: Marketing to Consumers as Co-Producers in the Sharing Economy”

https://app.box.com/s/ciqi2tvvc72ctev9r1ztcw8d3rdzqzj0

Erasmus School of Economics, Erasmus University Rotterdam (2018) 54 pp.

Marketing Section, Erasmus School of Economics, Erasmus University Rotterdam P.O. Box 1738, 3000 DR Rotterdam, The Netherlands Phone + 31 10 408 1301, email dellaert@ese.eur.nl

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24/01/2018

Revista de estudios europeos - Año: 2017, Número: 70. Dedicado a la Economía colaborativa



 - Uber: ¿transportista o intermediaria en el transporte? el caso español por Silvia Boboc (consultar: http://www.ree-uva.es/images/numeros/70/2017-70-7-26.pdf )

- Reflexiones en torno a la responsabilidad de las plataformas electrónicas de economía colaborativa por María Angustias Díaz Gómez (consultar: http://www.ree-uva.es/images/numeros/70/2017-70-27-68.pdf )

- Contratos electronicos autoejecutables (“smart contract”) y pagos con tecnología “blockchain” por Marina Echebarría Sáenz (consultar: http://www.ree-uva.es/images/numeros/70/2017-70-69-97.pdf )

- El aseguramiento en las viviendas de uso turístico por Vicente Gimeno Beviá (consultar: http://www.ree-uva.es/images/numeros/70/2017-70-98-110.pdf )

- La oferta de viviendas de uso turístico a través de plataformas colaborativas: Reflexiones desde el derecho de la competencia desleal por Pedro Mario González Jiménez (consultar: http://www.ree-uva.es/images/numeros/70/2017-70-111-125.pdf )



Véase el grupo "Collaborative consumption and sharing economy":


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13/01/2018

Anexo del Reglamento (UE) 2017/2394 de 12 de diciembre de 2017

ANEXO
Directivas y Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 3, punto 1
1.
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).
2.
Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, p. 27).
3.
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).
4.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
5.
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67): artículos 86 a 100.
6.
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37): artículo 13.
7.
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).
8.
Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).
9.
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
10.
Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1).
11.
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376 de 27.12.2006, p. 21): artículo 1, artículo 2, letra c), y artículos 4 a 8.
12.
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36): artículo 20.
13.
Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).
14.
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
15.
Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3): artículos 22, 23 y 24.
16.
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DO L 33 de 3.2.2009, p. 10).
17.
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1): artículos 9, 10, 11 y 19 a 26.
18.
Reglamento (UE) n.o 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 334 de 17.12.2010, p. 1).
19.
Reglamento (UE) n.o 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1).
20.
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
21.
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63): artículo 13.
22.
Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1): artículo 14.
23.
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34): artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, capítulo 10 y anexos I y II.
24.
Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214): artículos 3 a 18 y artículo 20, apartado 2.
25.
Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).
26.
Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, p. 1).

[Última puesta al día 15 de enero de 2018]

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04/01/2018

Barcelona acogerá por primera vez un Máster en Derecho de la Salud organizado por CESIF y Eupharlaw



  • La cuarta Edición comenzará por primera vez también en Barcelona el próximo 18 de Enero y será el más completo en materia legal dentro del Derecho de la Salud

  • Orientado tanto a Licenciados y Graduados Superiores en Derecho como a profesionales, pretende ofrecer una especialización necesaria dentro del ámbito jurídico relacionado con la Salud

El Centro de Estudios Superiores de la Industria Farmacéutica (CESIF) y European Pharmaceutical Law Group (Eupharlaw), tras cuatro exitosas ediciones en Madrid, comienzan también el Máster en Derecho de la Salud en la sede de CESIF en Barcelona, para la que quedan las últimas plazas disponibles.

El Máster en Derecho de la Salud es el único que contempla las siguientes ramas: Derecho Sanitario, Derecho Farmacéutico y Derecho Alimentario para ofrecer un Programa Formativo que aporte la especialización profesional requerida pero sin perder la visión integral del Sector.

El Programa está integrado por un Claustro de Profesionales especializados en el área de Healthcare de las principales firmas de abogados, responsables del área de legal y compliance de empresas farmacéuticas y alimentarias, representantes de las administraciones públicas, expertos independientes y académicos de reconocido prestigio en el sector.

El Programa tiene por objetivo la formación de profesionales en materia jurídico-sanitaria además de aportarles formación complementaria, como el desarrollo de competencias profesionales, refuerzo de idiomas e informática aplicada. La metodología utilizada se basa en un modelo formativo de estudio de casos junto a Prácticas en Empresa, cuyo objetivo es la aplicación de los contenidos en el ámbito profesional. 

Dirigido tanto a Licenciados y Graduados Superiores en Derecho como a profesionales del Sector Sanitario, aporta una especialización necesaria para el ámbito jurídico relacionado con la Salud.

Las empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito sanitario, farmacéutico y alimentario, requieren de perfiles especializados que dominen tanto la normativa comunitaria como la estatal y autonómica, y que estén al día sobre la jurisprudencia que afecta a sectores tan regulados como estos. Por otro lado, tanto la Industria como los despachos especializados necesitan expertos, no solo formados en los aspectos teóricos, también con experiencia práctica.

Sobre el CESIF:
CESIF es una institución privada, nacida en 1990, cuya actividad está centrada en las industrias farmacéuticas, parafarmacéutica, biotecnológica, alimentaria, química, cosmética y -en general- en todos aquellos sectores afines relacionados con la sanidad.
El objetivo prioritario de CESIF es la formación de profesionales con un alto nivel de especialización en las distintas posiciones técnicas y directivas que ofrecen las empresas, completando las áreas docentes con una preparación exhaustiva y personalizada para la búsqueda de empleo y el desarrollo profesional.
Sobre Eupharlaw
Eupharlaw (European Pharmaceutical Law Group), con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Salud, desarrolla una labor comercial de asesoría especializada en sectores farmacéutico, alimentario y sanitario, y una función social en la promoción de la información terapéutica y la protección de los derechos en salud de los ciudadanos.

Más información:

Contacto / Información: PRENSA Y COMUNICACIÓN
Tel.:  610404818 Email: cdelaorden@prensaycomunicacion.es


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