Todo accidente
ocasionado al utilizar un vehículo de modo conforme con su función habitual
debe estar cubierto por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la
circulación de vehículos automóviles
Sentencia en el
asunto C-162/13
Damijan Vnuk /
Zavarovalnica Triglav d.d.
4.9.2014
Una Directiva de la Unión(1) establece, en particular,
que cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas para que sea
cubierta mediante un seguro la responsabilidad civil relativa a la circulación
de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio. Los daños
que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el
marco de tales medidas.
Con arreglo a la Ley eslovena del seguro obligatorio de
automóviles, el propietario de un vehículo deberá celebrar un contrato de
seguro de responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros como
consecuencia del uso del vehículo: fallecimiento, daños corporales, problemas
de salud, destrucción de bienes y daños materiales, con excepción de la
responsabilidad por daños en los bienes que ha aceptado transportar.
En agosto de 2007, durante la colocación de pacas de heno
en el henil de una granja, un tractor dotado de remolque, al maniobrar marcha
atrás en el patio de la granja para situar el remolque en el henil, derribó la
escalera en la que estaba subido el Sr. Vnuk, provocando la caída de éste. El
Sr. Vnuk presentó una demanda de indemnización contra Zavarovalnica Triglav, la
compañía de seguros con la que había celebrado un contrato de seguro
obligatorio el propietario del tractor, con el fin de obtener una indemnización
de 15 944,10 euros en concepto de daños no patrimoniales, más los intereses de
demora.
El recurso fue desestimado porque la póliza de seguro
obligatorio de circulación de automóviles cubría el perjuicio causado por la
utilización de un tractor como medio de transporte, pero no el ocasionado por
la utilización de un tractor como maquinaria de trabajo o como medio de
remolque.
El Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), que
conoce del asunto en casación, solicita al Tribunal de Justicia que aclare si
la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el
remolque del que está dotado ese tractor está incluida en el concepto de
«circulación de vehículos».
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia
observa, en primer lugar, que la definición del concepto de «vehículo», en el
sentido de la Directiva, es independiente del uso que se hace o que pueda
hacerse del vehículo de que se trata. Por lo tanto, el hecho de que un tractor,
eventualmente dotado de remolque, pueda ser utilizado como maquinaria agrícola
en determinadas circunstancias es irrelevante a efectos de determinar que dicho
vehículo responde al concepto de «vehículo».
No obstante, un tractor dotado de remolque sólo está
sujeto a la obligación de asegurar la responsabilidad civil cuando tiene su
estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro que no ha
excluido ese tipo de vehículo de dicha obligación.
Seguidamente, en lo que atañe a si debe considerarse que
la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el
remolque del que está dotado ese tractor está o no comprendida en el concepto
de «circulación de vehículos», el Tribunal de Justicia señala que ese concepto
no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro.
En efecto, de las exigencias tanto de la aplicación
uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende
que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una
remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido
y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión Europea de una
interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta no
sólo el tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos
perseguidos por la normativa de la que forme parte.
En este marco, el Tribunal de Justicia precisa que la
evolución de la normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de
manifiesto que el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados
por vehículos ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador
de la Unión.
En consecuencia, no puede considerarse que el legislador
de la Unión haya deseado excluir de esta protección a los perjudicados por un
accidente causado por un vehículo con ocasión de su utilización, si ésta es
conforme con la función habitual de dicho vehículo.
Por último, el Tribunal de Justicia subraya que Eslovenia
no ha excluido ningún tipo de vehículo de la obligación de asegurar la
responsabilidad civil. Por otro lado, el accidente que originó el litigio principal
fue causado por un vehículo que se movía marcha atrás para colocarse en un
lugar determinado y, por lo tanto, parece haber sido causado por la utilización
de un vehículo que es conforme con su función habitual, algo que no obstante
debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.
El Tribunal de Justicia concluye que en el concepto de
«circulación de vehículos» que figura en la Directiva se incluye la utilización
de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así
pues, podría estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en el patio
de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese
tractor, como ocurre en el litigio principal, extremo que corresponde comprobar
al órgano jurisdiccional remitente.
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(1) Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de
1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de
vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta
responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).