04/09/2014

El Tribunal de Justicia de la UE precisa el alcance de la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos



Todo accidente ocasionado al utilizar un vehículo de modo conforme con su función habitual debe estar cubierto por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

 

Sentencia en el asunto C-162/13

Damijan Vnuk / Zavarovalnica Triglav d.d.

4.9.2014

 

Una Directiva de la Unión(1) establece, en particular, que cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas para que sea cubierta mediante un seguro la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de tales medidas.

Con arreglo a la Ley eslovena del seguro obligatorio de automóviles, el propietario de un vehículo deberá celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros como consecuencia del uso del vehículo: fallecimiento, daños corporales, problemas de salud, destrucción de bienes y daños materiales, con excepción de la responsabilidad por daños en los bienes que ha aceptado transportar.

En agosto de 2007, durante la colocación de pacas de heno en el henil de una granja, un tractor dotado de remolque, al maniobrar marcha atrás en el patio de la granja para situar el remolque en el henil, derribó la escalera en la que estaba subido el Sr. Vnuk, provocando la caída de éste. El Sr. Vnuk presentó una demanda de indemnización contra Zavarovalnica Triglav, la compañía de seguros con la que había celebrado un contrato de seguro obligatorio el propietario del tractor, con el fin de obtener una indemnización de 15 944,10 euros en concepto de daños no patrimoniales, más los intereses de demora.

El recurso fue desestimado porque la póliza de seguro obligatorio de circulación de automóviles cubría el perjuicio causado por la utilización de un tractor como medio de transporte, pero no el ocasionado por la utilización de un tractor como maquinaria de trabajo o como medio de remolque.

El Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), que conoce del asunto en casación, solicita al Tribunal de Justicia que aclare si la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese tractor está incluida en el concepto de «circulación de vehículos».

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que la definición del concepto de «vehículo», en el sentido de la Directiva, es independiente del uso que se hace o que pueda hacerse del vehículo de que se trata. Por lo tanto, el hecho de que un tractor, eventualmente dotado de remolque, pueda ser utilizado como maquinaria agrícola en determinadas circunstancias es irrelevante a efectos de determinar que dicho vehículo responde al concepto de «vehículo».

No obstante, un tractor dotado de remolque sólo está sujeto a la obligación de asegurar la responsabilidad civil cuando tiene su estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro que no ha excluido ese tipo de vehículo de dicha obligación.

Seguidamente, en lo que atañe a si debe considerarse que la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese tractor está o no comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», el Tribunal de Justicia señala que ese concepto no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro.

En efecto, de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión Europea de una interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta no sólo el tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forme parte.

En este marco, el Tribunal de Justicia precisa que la evolución de la normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de manifiesto que el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión.

En consecuencia, no puede considerarse que el legislador de la Unión haya deseado excluir de esta protección a los perjudicados por un accidente causado por un vehículo con ocasión de su utilización, si ésta es conforme con la función habitual de dicho vehículo.

Por último, el Tribunal de Justicia subraya que Eslovenia no ha excluido ningún tipo de vehículo de la obligación de asegurar la responsabilidad civil. Por otro lado, el accidente que originó el litigio principal fue causado por un vehículo que se movía marcha atrás para colocarse en un lugar determinado y, por lo tanto, parece haber sido causado por la utilización de un vehículo que es conforme con su función habitual, algo que no obstante debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.

El Tribunal de Justicia concluye que en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así pues, podría estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese tractor, como ocurre en el litigio principal, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

 


 

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(1) Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).