13/01/2018

Anexo del Reglamento (UE) 2017/2394 de 12 de diciembre de 2017

ANEXO
Directivas y Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 3, punto 1
1.
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).
2.
Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, p. 27).
3.
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).
4.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
5.
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67): artículos 86 a 100.
6.
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37): artículo 13.
7.
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).
8.
Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).
9.
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
10.
Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1).
11.
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376 de 27.12.2006, p. 21): artículo 1, artículo 2, letra c), y artículos 4 a 8.
12.
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36): artículo 20.
13.
Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).
14.
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
15.
Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3): artículos 22, 23 y 24.
16.
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DO L 33 de 3.2.2009, p. 10).
17.
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1): artículos 9, 10, 11 y 19 a 26.
18.
Reglamento (UE) n.o 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 334 de 17.12.2010, p. 1).
19.
Reglamento (UE) n.o 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1).
20.
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
21.
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63): artículo 13.
22.
Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1): artículo 14.
23.
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34): artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, capítulo 10 y anexos I y II.
24.
Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214): artículos 3 a 18 y artículo 20, apartado 2.
25.
Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).
26.
Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, p. 1).

[Última puesta al día 15 de enero de 2018]

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04/01/2018

Barcelona acogerá por primera vez un Máster en Derecho de la Salud organizado por CESIF y Eupharlaw



  • La cuarta Edición comenzará por primera vez también en Barcelona el próximo 18 de Enero y será el más completo en materia legal dentro del Derecho de la Salud

  • Orientado tanto a Licenciados y Graduados Superiores en Derecho como a profesionales, pretende ofrecer una especialización necesaria dentro del ámbito jurídico relacionado con la Salud

El Centro de Estudios Superiores de la Industria Farmacéutica (CESIF) y European Pharmaceutical Law Group (Eupharlaw), tras cuatro exitosas ediciones en Madrid, comienzan también el Máster en Derecho de la Salud en la sede de CESIF en Barcelona, para la que quedan las últimas plazas disponibles.

El Máster en Derecho de la Salud es el único que contempla las siguientes ramas: Derecho Sanitario, Derecho Farmacéutico y Derecho Alimentario para ofrecer un Programa Formativo que aporte la especialización profesional requerida pero sin perder la visión integral del Sector.

El Programa está integrado por un Claustro de Profesionales especializados en el área de Healthcare de las principales firmas de abogados, responsables del área de legal y compliance de empresas farmacéuticas y alimentarias, representantes de las administraciones públicas, expertos independientes y académicos de reconocido prestigio en el sector.

El Programa tiene por objetivo la formación de profesionales en materia jurídico-sanitaria además de aportarles formación complementaria, como el desarrollo de competencias profesionales, refuerzo de idiomas e informática aplicada. La metodología utilizada se basa en un modelo formativo de estudio de casos junto a Prácticas en Empresa, cuyo objetivo es la aplicación de los contenidos en el ámbito profesional. 

Dirigido tanto a Licenciados y Graduados Superiores en Derecho como a profesionales del Sector Sanitario, aporta una especialización necesaria para el ámbito jurídico relacionado con la Salud.

Las empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito sanitario, farmacéutico y alimentario, requieren de perfiles especializados que dominen tanto la normativa comunitaria como la estatal y autonómica, y que estén al día sobre la jurisprudencia que afecta a sectores tan regulados como estos. Por otro lado, tanto la Industria como los despachos especializados necesitan expertos, no solo formados en los aspectos teóricos, también con experiencia práctica.

Sobre el CESIF:
CESIF es una institución privada, nacida en 1990, cuya actividad está centrada en las industrias farmacéuticas, parafarmacéutica, biotecnológica, alimentaria, química, cosmética y -en general- en todos aquellos sectores afines relacionados con la sanidad.
El objetivo prioritario de CESIF es la formación de profesionales con un alto nivel de especialización en las distintas posiciones técnicas y directivas que ofrecen las empresas, completando las áreas docentes con una preparación exhaustiva y personalizada para la búsqueda de empleo y el desarrollo profesional.
Sobre Eupharlaw
Eupharlaw (European Pharmaceutical Law Group), con más de 15 años de experiencia en Derecho de la Salud, desarrolla una labor comercial de asesoría especializada en sectores farmacéutico, alimentario y sanitario, y una función social en la promoción de la información terapéutica y la protección de los derechos en salud de los ciudadanos.

Más información:

Contacto / Información: PRENSA Y COMUNICACIÓN
Tel.:  610404818 Email: cdelaorden@prensaycomunicacion.es


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31/12/2017

● Boryana Aleksandrova, “Understanding Geopolitics beyond Realism: Securing Access to Farmland in the Global Age”. Journal of Sustainable Development, Vol. 7 No. 18 (2017) 3-17

Abstract 

The processes of globalization bear the potential to shake up seriously rigid state-centric realist geopolitical approaches within International Relations, in general, and in terms of securing access to arable land in particular. Accordingly, instead of reproducing homogenous geographical models and power instruments, attention in the article has been paid to complex analytical patterns of space, social life and statecraft in light of critical geopolitics. Practically speaking, a multidimensional empirical analysis of the augmented demand for agricultural land worldwide and in Africa after 2008 has been proposed – following the paradigms of “human emancipation” and “sustainable development”. Methodologically, interdisciplinary incentives from critical geopolitics, development studies, economic studies and sociology have been incorporated. The text concludes that globalization and geopolitics, for that matter, are not to be conceptualized as something between states in the spirit of realism but as directly interwoven with or transcending their social and political structures. It thus underlines the reflexive nature of geopolitics reminding that geopolitical actors play a dual role of extracting information about their surrounding milieu and simultaneously shaping its articulation. 

Keywords: globalization, geopolitics, agricultural land, food sovereignty, Africa, International Relations


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30/12/2017

• EP: Question for written answer to the Commission - Guidelines on the application of EC laws to dual quality products




2 October 2017 - Olga Sehnalová – [P-006175-17]

On 26 September 2017, the Commission issued a set of guidelines on the application of EU food and consumer laws to dual quality products. These guidelines, which relate explicitly to foodstuffs, explain the relevant requirements under EC laws to which authorities need to refer when analysing a potential dual quality product issue.

The Commission presented further proposals for work on the collection of evidence and enforcement by offering EUR 1 million to Member States for the financing of studies or enforcement actions.

It also announced it was working on a ‘methodology to improve food product comparative tests so that Member States can discuss this issue on a sound and shared scientific basis that is the same for all’.

However, some recently published comparative studies point to significant differences in the composition not only of foodstuffs but also, for example, of toiletries.

Do the initiatives presented by the Commission (guidelines, funding, methodology) relate also to non-food products?

Does the Commission plan to adopt specific measures concerning the dual quality of non-food products in the near future, and if so, what are these measures?

Answer given by Ms Jourová on behalf of the Commission (11 November 2017):

«The Commission is aware of studies carried out in several Member States revealing the existence of composition differences in food and, in certain instances, also in non-food products.

The Commission is currently looking to food related issues in priority and wants to focus its attention to proper enforcement of the existing legislation. This is why the guidance adopted on 26 September 2017 clearly refers to the implementation of applicable EU law in the specific case of food . Most importantly, it explains the interplay between EU food and consumer law and sets how the Unfair Commercial Practice Directive  which is a horizontal consumer protection law, can apply as a "safety net" to tackle issues not directly regulated by sector-specific legislation. This Directive, however, applies to all products and to most services marketed in the EU. Mutatis mutandis, these principles are therefore also helpful for authorities seeking to examine unfair marketing practices in the area of non-food products.

To what regards the harmonised testing approach, developed under the leadership of the Commission's Joint Research Centres, some of its general principles could certainly be relevant to other types of products. The Commission continues to carefully monitor future developments in the area of dual quality food. If necessary, this may lead the Commission to update the guidance and the Commission's strategy towards dual quality products in the light of new evidence based on the common testing approach, and regarding products other than food.

The funding (EUR 1 million) which is offered to national authorities for developing enforcement capacities stems from the Consumer Programme and is thus not restricted to activities relating to dual quality food.».



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27/12/2017

Leire Escajedo San Epifanio: Tecnologías biométricas, identidad y derechos fundamentales

Prólogo

Poco antes de la publicación de esta obra falleció en Roma el Profesor Stefano Rodotà, quien fuera presidente de la Autorità garante per la protezione dei dati personali en Italia (1997-2005) y todo un referente en la Unión Europea en todo cuanto se refiere a la protección, entre otros, de la privacidad de las personas. Desde muy temprano, mucho antes de que se decidiera incorporar un chip biométrico al pasaporte de los Estados Miembros de la UE, el profesor Rodotà venía advirtiendo sobre la irrupción de la biometría y las nuevas relaciones que planteaba entre el cuerpo físico y el cuerpo electrónico. “Il corpo fisico sta diventando una password”, afirmaba en el año 2004*, un objeto en movimiento, controlable desde la distancia en un modo que puede terminar por desvanecerse el sentido de la autonomía de la persona e, incluso, su dignidad. Más de una década después, si bien la expresión “tecnologías biométricas” no parece haberse extendido en exceso al lenguaje común, no resulta exagerado afirmar que vivimos rodeados de ellas. Algunos sistemas de verificación de la identidad biométrica han enrolado a grupos de personas que superan los centenares, en algunos casos los mil millones, como es el caso del pasaporte biométrico de la UE, el sistema de identidad Aadhaar de India o los sistemas de sufragio electoral de varios países de América del Sur. Otros, en apariencia más inofensivos, solicitan a las personas mostrar su dedo índice para acceder al smartphone, fichar en el puesto de trabajo o realizar pagos en la cantina del comedor escolar. Todos ellos son sistemas que, captando alguna característica particular del cuerpo de una persona (algo característico de una huella dactilar o en el rostro de una persona, o bien del modo en el que escribe en un teclado o mueve su cuerpo al caminar) proceden a reconocer la identidad de ésta.

En el año 2005, requerido por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, el IPTS (Institute for Prospective Technological Studies) reflejó en un informe lo que podría ser, en 2015, el día a día de una familia en la que los sistemas de reconocimiento biométrico formasen parte de la vida cotidiana: sistema de pago biométrico en la cafetería de la escuela, coches que arrancan con la huella dactilar, guarderías que verifican la identidad de las personas que recogen a los bebés, fogones de cocina que sólo funcionan si el usuario es adulto, controles de iris en los aeropuertos… esos y muchos otros dispositivos están ya en el mercado o en fases avanzadas de desarrollo. Como denuncian las autoridades de protección de datos, algunas asociaciones de derechos civiles y juristas como la doctora Leire Escajedo San-Epifanio, autora de este trabajo, sigue pendiente, sin embargo, una adaptación de la normativa que proteja adecuadamente la libertad de las personas y el respeto al cuerpo humano ante esta irrupción acelerada.

Mi amiga y colega, Leire Escajedo San-Epifanio, autora de esta monografía, es una jurista experta en el área de Derecho constitucional y con una formación en Antropología forense que le ha llevado a obtener el Doctorado cum laude en Ciencias Biológicas, detalla el modo en el que las tecnologías de reconocimiento biométrico nos han invadido en estos últimos años. En esta obra describe las bases del funcionamiento de sus sistemas, su diversidad y particularidades, así como sus riesgos y limitaciones. Sobre esa base, y con una detallada relación de escenarios en los que se están aplicando a día de hoy a lo largo y ancho del planeta, la autora profundiza en las implicaciones que el uso de estas tecnologías tiene para la privacidad, la dignidad y otros derechos fundamentales.

Me permito destacar tres cualidades de este trabajo. En primer lugar, que se adentra en una problemática jurídica novedosa, necesitada de atención urgente, y a la que la Ciencia jurídica está encontrando dificultad para hacerle frente por su compleja vinculación con la Medicina y la Antropología forense. Destaca, en segundo lugar, la calidad metodológica del trabajo, tanto en lo que se refiere al diseño de la investigación y al manejo de las fuentes bibliográficas y documentales (procedentes de diferentes disciplinas y países), como en la construcción del informe final de resultados que aquí se presenta. Por último, y no menos relevante, destacaré que la autora dedica especial atención a las propuestas de solución de los problemas que las tecnologías biométricas plantean y aporta a ese conjunto sus propias propuestas.

La construcción de sistemas de identificación de las personas ha sido, desde hace siglos, un arma de doble filo que siempre ha sido contemplado con recelo por los defensores de los derechos civiles. Los sistemas de identificación resultan, sin duda, imprescindibles para algunas facetas de la vida social pero su expansión sin crítica genera peligros de excesivo control, estigmatización y discriminación, como lamentablemente ha sucedido en algunos regímenes totalitarios no tan lejanos en el tiempo. La novedad más destacada que a la identificación de las personas aportan las tecnologías biométricas proviene de la conjunción de dos componentes: su vinculación con el cuerpo de las personas y la velocidad que alcanzan gracias a la digitalización. La autora se detiene a exponer con detalle en qué consisten estos sistemas, cuáles son sus vínculos y sus principales diferencias respecto de otros sistemas de identificación. Asimismo, y sobre la base de esos dos novedosos componentes (corporeidad y digitalización), aborda la autora cómo de lejos estamos de cumplir la llamada promesa biométrica: si escogemos una característica humana lo suficientemente singularizante y somos capaces de construir sobre su base un sistema fiable de reconocimiento automatizado, en cuestión de segundos seremos capaces de diferenciar a un ser humano como único entre el resto de habitantes del Planeta.

Una vez expuesto el estado actual de la tecnología disponible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales analiza los riesgos que en el diseño y funcionamiento de estos sistemas, que como se verá son muchos y diversos, se plantean para las personas. En una sociedad democrática, ¿es legítimo y proporcionado emplear tecnologías biométricas de reconocimiento de la identidad de las personas en cualquier escenario operativo y para cualquier fin? Sin anticiparme al detalle de las conclusiones, estoy seguro de que los lectores ya imaginarán que la respuesta es no. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el acervo jurídico común europeo exigen justificar adecuadamente cualquier intromisión en la privacidad de las personas, presumiendo que in dubio tales intromisiones habrán de considerarse ilegitimas y desproporcionadas. Qué decir, por lo tanto, de unas tecnologías informatizadas –en algunos casos, además, funcionando en red- que construyen sus sistemas de identificación invadiendo la corporeidad de las personas y exponiendo potencialmente datos tan sensibles como, entre otros, los relativos a la salud, el origen étnico o la identidad sexual de las personas.

Tengo conocimiento directo de la contribución académica y profesional de la doctora Leire Escajedo San-Epifanio en temáticas que, si bien en apariencia diversas a causa de su amplio y fecundo de interés investigador, coinciden en afrontar la problemática jurídica que en el ámbito de la gobernanza y los derechos fundamentales plantean los avances biocientíficos y biotecnológicos. Formada en el Departamento de Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento de la Universidad del País Vasco y en la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano (Universidad de Deusto – UPV/EHU), de la que fue miembro hasta 2010, la doctora Escajedo San-Epifanio obtuvo el Premio de Investigación de la Sociedad Internacional de Bioética en el año 2006 por un trabajo sobre el avance de las biotecnologías y fue coautora del libro “La Ética y el Derecho ante los Avances de la Biomedicina”, y de la Enciclopedia de Bioética y Bioderecho dirigida por el prestigioso jurista, experto en Derecho Biomédico, D. Carlos M. Romeo Casabona. Sus trabajos, en español, francés, inglés y portugués, han sido objeto de publicación en obras colectivas y revistas de reconocido prestigio (como es el caso de La Ley, la Revista de Derecho y Genoma Humano, la Revista de Derecho Sanitario, la Revista de Derecho Político, la Revue du Marché Commun et de l’Union Européene o la Revue Générale de Droit International Public, entre otras). Personalmente, he tenido ocasión de colaborar directamente en tres obras que ha coeditado y de las que es coautora: “Envisioning a Future without Food waste and Food Poverty: Societal Challenges” (Wageningen Academic Publishers, 2015), Towards a New Regulatory Framework for GMOs in the EU (Wageningen Academic Publishers, 2017) y Derecho a la alimentación y despilfarro alimentario: retos pendientes (Tirant lo Blanch, 2018).

Luis González Vaqué

* Stefano Rodotà - Privacy, libertà, dignità Discorso conclusivo della Conferenza internazionale sulla protezione dei dati , 2004. http://www.garanteprivacy.it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/docweb/1049293



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