04/12/2021

☑️ PE - Pregunta parlamentaria: Acuerdo de Asociación UE-Ucrania e impacto en producciones agrícolas europeas

 


• 13 de octubre de 2021 - Gabriel Mato – [E-004639/2021] - Tema: Acuerdo de Asociación UE-Ucrania e impacto en producciones agrícolas europeas[1]

 

El Acuerdo de Asociación UE-Ucrania permite la revisión de las concesiones arancelarias, a instancia de parte, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor.

 

Ucrania ya ha pedido actualizar los contingentes de exportación y aranceles en varios productos agrarios para aumentar sus exportaciones a la UE, lo que supone una seria amenaza a producciones como la miel, carne de pollo o tomate transformado. Respecto a este último producto, Ucrania es el primer proveedor de tomate transformado a la UE, y sus exportaciones triplicaron el volumen del contingente autorizado alcanzando los 40 757t en 2018 (el contingente libre de arancel es de 13 000 t). Este sector es clave en determinadas regiones europeas del que dependen miles de agricultores y cuyas industrias y cooperativas proporcionan miles de empleos.

 

Ucrania tiene un enorme potencial agrícola y podría duplicar fácilmente su producción, que agravaría aún más la economía y el tejido social de muchas zonas rurales productoras.

 

1. ¿Negociará la Comisión la actualización del Acuerdo no solo en términos de aranceles y cuotas sino también para exigir el cumplimiento de las normas de sostenibilidad ambiental y laboral que los productores de la UE ya cumplen?

 

2. ¿Tiene previsto la Comisión realizar un estudio de impacto de las posibles concesiones a Ucrania antes del Acuerdo final?

 

 

Respuesta del Vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la Comisión Europea (2 de diciembre de 2021):

 

«El alcance de la revisión en curso, prevista en el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania[2], se limita al grado de eliminación de los derechos de aduana (tal como se refleja en el anexo I-A del Acuerdo). Tras las intensas consultas mantenidas con las partes interesadas, la Comisión es plenamente consciente de los potenciales intereses defensivos y ofensivos de la UE que entran en juego, entre los que se incluyen los relativos a los productos mencionados por Su Señoría.

 

El enfoque adoptado por la Comisión para la aplicación del Acuerdo de Asociación se basa en el principio de que los beneficios que se deriven del Acuerdo no pueden desvincularse de sus obligaciones, como son las establecidas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible.

 

La revisión prevista en el artículo 29.4 no requiere una evaluación de impacto formal. Sin embargo, todos los datos disponibles se tienen en cuenta a la hora de evaluar el impacto de cualquier posible concesión adicional sobre acceso a los mercados. Este análisis exhaustivo se basará en amplias consultas con una gran variedad de partes interesadas de la UE.».



 



[1] Lengua original: español. 

[2] Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Referencia: DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.