29/09/2014

"UE: ¿Cuándo se adoptará una nueva regulación de los 'Novel Foods'?"

nº 2 (2014) 4-12

Autor: Luis González Vaqué


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http://www.rivistadirittoalimentare.it/rivista/2014-02/VAQUE.pdf


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Bibliografía alimentaria nº 62 (2014)



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https://app.box.com/s/7qu24otcqexnjnqx60qd



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28/09/2014

✔ European Commission -The Food and Veterinary Office: Audit number 2013-6652 - Spain


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Title: Organic production and labelling of organic products
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Audit period Oct 2013 
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Published 25/09/2014
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 - Report: http://ec.europa.eu/food/fvo/act_getPDF.cfm?PDF_ID=11249
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- Competent Authority response to draft report: http://ec.europa.eu/food/fvo/act_getPDFannx.cfm?ANX_ID=7788
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 - Competent Authority response to report recommendations: http://ec.europa.eu/food/fvo/act_getPDFannx.cfm?ANX_ID=7789
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13/09/2014

EUROPA: El "sobreendeudamiento" de los consumidores



The Over-indebtedness of European Consumers – a View from Six Countries
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Edited by Irina Domurath, Guido Comparato and Hans-W. Micklitz
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EUI Working Paper LAW 2014/10

http://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/32451/LAW%20WP%202014_DOM.pdf
 




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05/09/2014

Joan Mier: A propósito de la crisis alimentaria en China: la responsabilidad empresarial

Joan Mier. Director del área alimentaria de ROCA JUNYENT


Estamos asistiendo con perplejidad a la acumulación de informaciones de escándalos derivados de los procesos de elaboración de alimentos o de manipulación de las características de los mismos.

Sigue en: http://informativojuridico.com/prop%C3%B3sito-de-la-crisis-alimentaria-en-china-la-responsabilidad-empresarial#comentarios

En el DO de la Unión Europea: Registro de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas, etc.


Disposiciones recientes relativas al Registro de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas, etc.
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Consultar: https://app.box.com/s/6jobq2kxqhhblg6x3dg2



04/09/2014

TJUE: La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión


 
 
Tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización

 

Sentencia en el asunto C-452/13

Germanwings GmbH / Ronny Henning

4.9.2014

 

El retraso de un vuelo de la compañía aérea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania) ha permitido al Tribunal de Justicia precisar el momento que corresponde a la hora de llegada efectiva de un avión. A pesar de que el aparato de que se trata despegó con un retraso de 3.10 h, las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn con un retraso de 2.58 h. Cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de 3.03 h. Las puertas se abrieron poco después.

Uno de los pasajeros alega que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, por lo que, como se desprende de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia(1) puede solicitar una indemnización de 250 euros. Para Germanwings, la hora de llegada efectiva es la hora a la que las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn, de modo que el retraso con respecto a la hora de llegada prevista fue de tan sólo 2.58 h, de modo que no estaba obligada a pagar indemnización alguna.

El órgano jurisdiccional austriaco que conoce del asunto entre el pasajero y Germanwings preguntó al Tribunal de Justicia cuál es el momento que corresponde a la hora de llegada efectiva del avión.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «hora de llegada efectiva» no puede definirse contractualmente, sino que debe interpretarse de manera autónoma y uniforme.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, durante el vuelo, los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas. En tales circunstancias, los pasajeros se ven en la imposibilidad de gestionar sus asuntos personales, familiares, sociales o profesionales. Si bien tales inconvenientes deben considerarse inevitables siempre que el vuelo no exceda de la duración prevista, no ocurre lo mismo en caso de retraso, habida cuenta, en particular, de que los pasajeros no pueden utilizar ese «tiempo perdido» para alcanzar los objetivos que los motivaron a elegir precisamente ese vuelo. Por lo tanto, el concepto de «hora de llegada efectiva» debe entenderse en el sentido de que corresponde al momento en que se pone fin a la citada situación de inconveniencia.

La situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, pues los pasajeros siguen estando sujetos a varias limitaciones confinados dentro del espacio cerrado en el que se encuentran. En principio, los pasajeros sólo pueden reanudar sus actividades habituales en el momento en que se les permite abandonar el aparato, y en el que a tales efectos se ordena abrir las puertas del avión.

El Tribunal de Justicia concluye que la «hora de llegada», utilizada para determinar la magnitud del retraso sufrido por los pasajeros de un vuelo, corresponde al momento en que se abre al menos una de las puertas del avión, dado que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.

 

Texto completo de la sentencia: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62013CJ0452&rid=1

 

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(1)  Sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, véase también el CP n° 102/09).  

 

El Tribunal de Justicia de la UE precisa el alcance de la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos



Todo accidente ocasionado al utilizar un vehículo de modo conforme con su función habitual debe estar cubierto por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

 

Sentencia en el asunto C-162/13

Damijan Vnuk / Zavarovalnica Triglav d.d.

4.9.2014

 

Una Directiva de la Unión(1) establece, en particular, que cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas para que sea cubierta mediante un seguro la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de tales medidas.

Con arreglo a la Ley eslovena del seguro obligatorio de automóviles, el propietario de un vehículo deberá celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros como consecuencia del uso del vehículo: fallecimiento, daños corporales, problemas de salud, destrucción de bienes y daños materiales, con excepción de la responsabilidad por daños en los bienes que ha aceptado transportar.

En agosto de 2007, durante la colocación de pacas de heno en el henil de una granja, un tractor dotado de remolque, al maniobrar marcha atrás en el patio de la granja para situar el remolque en el henil, derribó la escalera en la que estaba subido el Sr. Vnuk, provocando la caída de éste. El Sr. Vnuk presentó una demanda de indemnización contra Zavarovalnica Triglav, la compañía de seguros con la que había celebrado un contrato de seguro obligatorio el propietario del tractor, con el fin de obtener una indemnización de 15 944,10 euros en concepto de daños no patrimoniales, más los intereses de demora.

El recurso fue desestimado porque la póliza de seguro obligatorio de circulación de automóviles cubría el perjuicio causado por la utilización de un tractor como medio de transporte, pero no el ocasionado por la utilización de un tractor como maquinaria de trabajo o como medio de remolque.

El Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), que conoce del asunto en casación, solicita al Tribunal de Justicia que aclare si la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese tractor está incluida en el concepto de «circulación de vehículos».

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que la definición del concepto de «vehículo», en el sentido de la Directiva, es independiente del uso que se hace o que pueda hacerse del vehículo de que se trata. Por lo tanto, el hecho de que un tractor, eventualmente dotado de remolque, pueda ser utilizado como maquinaria agrícola en determinadas circunstancias es irrelevante a efectos de determinar que dicho vehículo responde al concepto de «vehículo».

No obstante, un tractor dotado de remolque sólo está sujeto a la obligación de asegurar la responsabilidad civil cuando tiene su estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro que no ha excluido ese tipo de vehículo de dicha obligación.

Seguidamente, en lo que atañe a si debe considerarse que la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese tractor está o no comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», el Tribunal de Justicia señala que ese concepto no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro.

En efecto, de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión Europea de una interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta no sólo el tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forme parte.

En este marco, el Tribunal de Justicia precisa que la evolución de la normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de manifiesto que el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión.

En consecuencia, no puede considerarse que el legislador de la Unión haya deseado excluir de esta protección a los perjudicados por un accidente causado por un vehículo con ocasión de su utilización, si ésta es conforme con la función habitual de dicho vehículo.

Por último, el Tribunal de Justicia subraya que Eslovenia no ha excluido ningún tipo de vehículo de la obligación de asegurar la responsabilidad civil. Por otro lado, el accidente que originó el litigio principal fue causado por un vehículo que se movía marcha atrás para colocarse en un lugar determinado y, por lo tanto, parece haber sido causado por la utilización de un vehículo que es conforme con su función habitual, algo que no obstante debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.

El Tribunal de Justicia concluye que en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así pues, podría estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en el patio de una granja para situar en el henil el remolque del que está dotado ese tractor, como ocurre en el litigio principal, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

 


 

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(1) Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

02/09/2014

Food labelling: a brief analysis of European Regulation 1169/2011

Vol. 3, No 3 (2014)
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Armida Fransvea, Giuseppe Celano, Cosimo Nicola Pagliarone,Chiara Disanto, Claudia Balzaretti,Gaetano Vitale Celano and Elisabetta Bonerba
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Correspondence: Gaetano Vitale Celano, Dipartimento di Medicina Veterinaria, Università degli Studi di Bari Aldo Moro, strada provinciale per Casamassima km 3, 70010 Valenzano - (BA), Italy.
Tel. +39.080.5443850 - Fax: +39.080.5443855. E-mail: gaetanovitale.celano@uniba.it
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Abstract
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The variety of labelling legislations of single European (EU) Member States hinders legal certainty for consumers. The standardisation pursued by EU Regulation 1169/2011 will at long last provide the 28 EU Member States with a common legislation. The present article carries out a summary benchmarking analysis of the new legislative framework.
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Key words: Labelling, Legislation, EU Regulation, Safety.
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LINK: http://www.pagepressjournals.org/index.php/ijfs/article/view/ijfs.2014.1703/4125

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“A Research on Mechanisms and Countermeasures of the Food Safety Incidents Occurring on Food Supply Chain”



Y. S. Liu et al., Journal of Service Science and Management, Vol. 7 No. 4 (2014) 337-345.
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Abstract
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In recent years, food safety problems have become increasingly serious in China, and major food safety accidents have seriously affected people’s daily lives, having negative influences on the healthy development of the food industry and the whole economy. Therefore, it is necessary to analyze existing problems of food safety, further study the main cause of frequent incidents of food safety, and propose the corresponding countermeasures. In this paper, food safety incidents occurring from 2009 to 2013 are taken as the research objects, and the food supply chain is divided into five links. Then comprehensive analyses of food category are made, the main responsibility and the possible causes for food safety accidents occurring on each food supply chain links, aiming at analyzing the accident mechanism and proposing improvement strategies.
 
http://dx.doi.org/10.4236/jssm.2014.74030