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01/08/2014

Handbook on European data protection law

 
 
The English version of the re-edition of this handbook is available:  https://app.box.com/s/00ddpbpbpzgzbqm1rfha or

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 Corporate author(s):
FRA — European Union Agency for Fundamental Rights]
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The rapid development of information and communication technologies underscores the growing need for the robust protection of personal data - a right safeguarded by both European Union (EU) and Council of Europe (CoE) instruments.
 
Technological advances expand the frontiers of, for example, surveillance, communication interception and data storage; all of these pose significant challenges to the right to data protection. This handbook is designed to familiarise legal practitioners who are not specialised in the field of data protection with this area of law. It provides an overview of the EU's and the CoE's applicable legal frameworks. It explains key jurisprudence, summarising major rulings of both the European Court of Human Rights (ECtHR) and the Court of Justice of the European Union (CJEU). Where no such case law exists, it presents practical illustrations with hypothetical scenarios.
 
In a nutshell, this handbook aims to help ensure that the right to data protection is upheld with vigour and determination.

03/06/2014

¿CÓMO EJERCER EL DERECHO AL OLVIDO ANTE GOOGLE?







Dra. Karolina Lyczkowska - Investigadora CESCO (Professional Support Lawyer en DLA Piper, Madrid)
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Tras la sentencia del TJUE de 13 mayo 2014 que reconoce el "derecho al olvido"[1], Google se ha visto obligado a tomar ciertas medidas y ha decidido facilitar un formulario de solicitud que debe rellenar el usuario que desee presentar una reclamación[2]. Parece que la medida ha tenido un notable éxito, pues según una de las fuentes, sólo el primer día Google ya ha recibido 12.000 peticiones de retirada de los hipervínculos[3].
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Google reconoce que se trata de un formulario ad hoc y que está trabajando en las soluciones definitivas para acatar la sentencia del TJUE que implementará "tan rápido como sea posible", en estrecha colaboración con los organismos de protección de datos. Por el momento, los datos que deben introducirse en el formulario son los siguientes: (i) el país cuya legislación resulta aplicable a la solicitud, (ii) nombre y apellidos del solicitante, (iii) dirección email del solicitante, (iv) relación con la persona a la que representa, en su caso, (v) dirección web en relación con la cual se pide la eliminación del vínculo, (vi) explicación de la relación entre los contenidos de la página y el solicitante o su representado, en su caso, y (vii) explicación por qué la página web en cuestión contiene datos desfasados, irrelevantes o inapropiados. Además, el solicitante debe adjuntar una copia de documento que lo identifique (no necesariamente DNI o pasaporte) a efectos de la prevención del posible uso fraudulento del formulario.
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Efectivamente, el formulario parece muy provisional y a primera vista se pueden apreciar algunas carencias. Por ejemplo, no se prevé la posibilidad de adjuntar documentos oficiales que confirmen la certeza de las alegaciones. Tampoco se especifica el tiempo de respuesta a la solicitud enviada mediante dicho formulario y parece que no va a ser corto, dado que Google expresamente "agradece la paciencia de los usuarios". De acuerdo con la legislación declarada aplicable por la sentencia del TJUE, el responsable de tratamiento de datos deberá resolver sobre la cancelación de datos dentro del plazo máximo de diez días (el art. 32.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Una vez expirado este periodo, el solicitante podrá interponer una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos que contestará en el plazo de seis meses (art. 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). En cualquier caso, parece improbable que Google pueda atender las reclamaciones en el plazo legalmente establecido, dada la previsible avalancha de solicitudes y la inevitable necesidad de recurrir a un equipo humano especializado que analice detalladamente cada caso para prevenir el uso inadecuado del formulario.

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1 http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/05/Matando-al-mensajero-GOOGLE.pdf  

2 https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch  

3 http://www.infobae.com/2014/06/01/1569241-en-un-dia-google-recibio-12000-pedidos-derecho-al-olvido

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Fuente: http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/06/Cómo-ejercer-el-derecho-al-olvido-ante-Google.pdf


28/05/2014

PROTECCIÓN DE DATOS: Bibliografía (mayo 2014)


● José Francisco Etxeberria Guridi, “La identificación de personas mediante pruebas genéticas y bancos de perfiles de ADN”. Revista de derecho y genoma humano, nº 1/extra (2014) 135-156.
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● María Sáiz y otros, “La identificación de personas mediante pruebas genéticas y bancos de perfiles de ADN: evolución normativa en el contexto europeo”. Revista de derecho y genoma humano, nº 1/extra (2014) 157-168.

 

15/05/2014

Jurisprudencia del TJUE



Jurisprusdencia del TJUE
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- Sentencia de de 14 de mayo de 2014 - Alemania/Comisión - Asunto T‑198/12.
«Aproximación de las legislaciones — Directiva 2009/48/CE — Seguridad de los juguetes — Valores límite para las nitrosaminas, las sustancias nitrosables, el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio y el mercurio existentes en los juguetes — Decisión de la Comisión de no aprobar íntegramente el mantenimiento de las disposiciones nacionales que establecen excepciones — Aprobación con vigencia limitada — Prueba de un grado de protección más elevado para la salud humana ofrecido por las disposiciones nacionales»: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152201&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=255877
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- Sentencia de 13 de mayo de 2014 – Google Spain y Google - Asunto C‑131/12.
«Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14 — Ámbito de aplicación material y territorial — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet — Búsqueda, indexación y almacenamiento de estos datos — Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda — Establecimiento en territorio de un Estado miembro — Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8»: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=255877
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- Sentencia de 8 de mayo de 2014 - BIMBO DOUGHNUTS - Asunto C-591/12 P.
«Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de la marca denominativa BIMBO DOUGHNUTS - Marca denominativa española anterior DOGHNUTS - Motivos de denegación relativos - Reglamento (CE) nº 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Apreciación global del riesgo de confusión - Posición distintiva y autónoma de un elemento de una marca denominativa compuesta.»: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62012CJ0591&from=ES

 

14/05/2014

“MATANDO AL MENSAJERO GOOGLE”. TIENES DERECHO A QUE LO OLVIDEN… SALVO QUE ELLOS TENGAN DERECHO A RECORDARLO


 

“MATANDO AL MENSAJERO GOOGLE”. TIENES DERECHO A QUE LO OLVIDEN… SALVO QUE ELLOS TENGAN DERECHO A RECORDARLO

Dra. Karolina Lyczkowska (Investigadora CESCO - Professional Support Lawyer en DLA Piper, Madrid)

Fuente CESCO (Castilla la Mancha) - Fecha de publicación: 14 de mayo de 2014

La importante STJUE de 13 mayo 2014 (Asunto C-131/12) termina fallando contra Google en un caso del "derecho al olvido", dando razón al particular que pidió que se eliminara de sus servidores una información sobre sus deudas de hace 16 años.

En concreto, se trata de un embargo por impago de deudas a la Seguridad Social. Los anuncios de la subasta de su inmueble que siguió al embargo fueron publicados en 1998 por un conocido periódico, La Vanguardia, en cumplimiento de las disposiciones legales que exigen que se dé la máxima publicidad posible a la subasta para atraer a los eventuales postores. Google indexó las páginas de la versión electrónica del periódico y las vinculó al apellido del demandante, de forma que cuando un internauta introduce dicho apellido en el motor de búsqueda, en la lista de resultados aparecen enlaces a las páginas con anuncios de la subasta. El particular buscó amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que finalmente desestimó la reclamación contra La Vanguardia en base a que la publicación y su almacenamiento están legalmente justificados, pero acogió la reclamación contra Google por la lesión del derecho del particular a que determinados datos no sean conocidos por terceros. Google interpuso recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la AEPD y ésta ha decidido plantear varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La sentencia resuelve cuatro puntos importantes.