30/05/2022

🟠 Barcelona 7.7.2022: X JORNADA TÈCNICA DEL GECCC - Visions i opinions de com pot ser la producció primària d’aliments en el segle XXI a Catalunya



 X JORNADA TÈCNICA DEL GECCC 

Visions i opinions de com pot ser la producció primària d’aliments en el segle XXI a Catalunya 


7 DE JULIOL, IEC, Carme, 47, 08001-BARCELONA, Sala PI I SUNYER 


 🟠 09:45-10:00 Presentació del GECCC i de la Jornada Javier Martín-Vide (GECCC-UB) 

🟠 10:00-10:25 La incertesa ambiental en el segle XXI a Catalunya Marc Prohom (SMC) 

🟠 10:30-10:55 La producció d’aliments al camp i al mar, segons l’informe MedECC Robert Savé (GECCC-IRTA) 1

☕ 11:00-11:25 Cafè 

🟠 11:30-11:55 Tot el menjar vindrà del camp/mar? Realitat o ficció Anna Palli (IRTA) 

🟠 12:00-12:25 La legislació alimentària com a marc equitatiu i sostenible per a la producció i la disponibilitat d'aliments Lluis González Vaqué (Fundació Triptolemos) 

🟡 12:30-13:15 Debat general 

🟩 13:20 Clausura 

Organitza: Grup d’Experts en Canvi Climàtic de Catalunya (Coordinador: Robert Savé)


📧 Contacte

Secretaria tècnica del Grup d’Experts en Canvi Climàtic de Catalunya:

Rosa M. Bosch Casadevall
gecccat@gmail.com
http://canvi-climatic.espais.iec.cat

23/05/2022

USA: Appeals court rejects challenge to California’s ban on foie gras

 


The US Court of Appeals for the Ninth Circuit on May 6 rejected a challenge to California’s ban on foie gras. A three-judge panel of the court ruled by a 2-1 margin that the foie gras ban was not pre-empted by federal law and did not violate the dormant Commerce Clause of the US Constitution. The statute provides that a product may not be sold in California “if it is the result of force feeding a bird for the purpose of enlarging the bird’s liver beyond normal size.” The panel found that the plaintiffs in the case had not shown any cognizable burden on interstate commerce resulting from the law and also found that the state has an interest in public health and in preventing animal cruelty. The panel also upheld the district court’s ruling that the ban should be read as applying to sales in the state but not to online, phone and fax sales from out of state to California buyers.



Source: https://www.dlapiper.com/en/us/insights/publications/2022/05/food-beverage-news-trends-may-19/

20/05/2022

💡 FRANCIA: ¿Una buena idea para mejorar la comprensión de la fecha de caducidad ("use by") en el etiquetado alimentario?

 



No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las normativas de la Unión Europea, confunden más que informan al consumidor y esta desorientación tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y perdidas de alimentos.

El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[1] un proyecto de Decreto sobre normas detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos alimenticios para el consumo después de su fecha de duración mínima.

Al hacerlo, Francia, cumplió su obligación, impuesta a todos los Estados miembros de la Unión de informar a la Comisión de su intención de adoptar una normativa técnica antes de propulgarla.

Dicho proyecto incluye una interesante propuesta[2], que si no se plantean objeciones será aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duración mínima:

«El Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 412-7 del Código de Consumo derivado del artículo 35 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero, de lucha contra los residuos y de economía circular. Especifica las indicaciones que deben seguir los profesionales cuando opten, según lo permite el artículo L. 412-7 del Código de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo consumirse una vez transcurrida su fecha de duración mínima.

Se ofrecen tres posibilidades:

- añadir las palabras «Para un sabor óptimo», antes de indicar la fecha de duración mínima,

- la indicación «Este producto podrá consumirse después de esta fecha» o cualquier indicación que tenga el mismo significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de duración mínima, o

- la combinación de estos enunciados.

 

Opinamos que esta proposición podría ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa solución; y decimos solución porque os consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad[3] con las fechas de duración mínima, lo que lleva a desechar productos que todavía pueden consumirse y a desperdiciar alimentos. 

Por consiguiente, Francia propone una indicación adicional a la fecha de duración mínima prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a fin de informar de forma más clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez superada su fecha de duración mínima.

Se trata de una indicación que podrán colocar voluntariamente los operadores, a la espera de la finalización de la revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 anunciada sobre este asunto.

Luis González Vaqué              




 

 

 

 



[2] Texto del proyecto notificado disponible (en español) en: https://app.box.com/s/b0mecbcetu3khvjvgf94j2aa9kjs4m5f 

[3] “Fecha de caducidad” es una errónea versión, nunca corregida por las autoridades competentes, de “the minimum durability date – use by date”.