14/05/2014

“MATANDO AL MENSAJERO GOOGLE”. TIENES DERECHO A QUE LO OLVIDEN… SALVO QUE ELLOS TENGAN DERECHO A RECORDARLO


 

“MATANDO AL MENSAJERO GOOGLE”. TIENES DERECHO A QUE LO OLVIDEN… SALVO QUE ELLOS TENGAN DERECHO A RECORDARLO

Dra. Karolina Lyczkowska (Investigadora CESCO - Professional Support Lawyer en DLA Piper, Madrid)

Fuente CESCO (Castilla la Mancha) - Fecha de publicación: 14 de mayo de 2014

La importante STJUE de 13 mayo 2014 (Asunto C-131/12) termina fallando contra Google en un caso del "derecho al olvido", dando razón al particular que pidió que se eliminara de sus servidores una información sobre sus deudas de hace 16 años.

En concreto, se trata de un embargo por impago de deudas a la Seguridad Social. Los anuncios de la subasta de su inmueble que siguió al embargo fueron publicados en 1998 por un conocido periódico, La Vanguardia, en cumplimiento de las disposiciones legales que exigen que se dé la máxima publicidad posible a la subasta para atraer a los eventuales postores. Google indexó las páginas de la versión electrónica del periódico y las vinculó al apellido del demandante, de forma que cuando un internauta introduce dicho apellido en el motor de búsqueda, en la lista de resultados aparecen enlaces a las páginas con anuncios de la subasta. El particular buscó amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que finalmente desestimó la reclamación contra La Vanguardia en base a que la publicación y su almacenamiento están legalmente justificados, pero acogió la reclamación contra Google por la lesión del derecho del particular a que determinados datos no sean conocidos por terceros. Google interpuso recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la AEPD y ésta ha decidido plantear varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La sentencia resuelve cuatro puntos importantes.

 

Aucun commentaire:

Enregistrer un commentaire